COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Resolución General Interpretativa 20/99

Norma de interpretación con alcance general en relación a la afectación específica de recursos coparticipables y al régimen de coparticipación federal de impuestos.

Bs. As., 3/6/99

VISTO: la ley 25.085 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se afecta un porcentaje del 2,5% de la recaudación del régimen establecido por la ley 24.977, con destino a "atender las erogaciones resultantes de su administración".

Que la ley 24.977 incluye la recaudación de recursos coparticipables originados en los regímenes del impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado.

Que, asimismo, la citada norma, aún después de la modificación efectuada por la ley 25.067 referida a la participación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, contempla que se destinará, del producido de la recaudación, el treinta por ciento (30%) "a las jurisdicciones provinciales en forma diaria y automática, de acuerdo a la distribución secundaria prevista en la ley 23.548 y sus modificatorias...".

Que, por ello, la afectación dispuesta por la ley 25.085 constituye una detracción de

recursos coparticipables con destino a la administración de su régimen.

Que la ley 25.085 no reúne los requisitos esenciales para ser tenida como ley-convenio modificatoria de la ley 23.548, ni los pre vistos por el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional para ser admitida como ley especial para el establecimiento de asignaciones específicas de recursos coparticipables. Todo ello en tanto no prevé la adhesión de las provincias, ni se sancionó con la mayoría especial prevista por aquella norma constitucional, ni contiene un plazo determinado de vigencia de la afectación.

Que por el Acuerdo del 12 de Agosto de 1992, el Gobierno Federal se comprometió, por la Cláusula SEXTA, "...a no detraer de la masa coparticipable porcentajes o montos adicionales a los convenios en este Acuerdo".

Que, por lo anterior, la ley 25.085 se torna en pugna evidente y notoria con el régimen de la ley-convenio 23.548, sus modificatorias y complementarias, y con el Acuerdo Fiscal Federal del 12 de agosto de 1992.

Que este Comité Ejecutivo tiene resuelto reiteradamente a través de las resoluciones generales interpretativas Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13 que la ley convenio no puede ser modificada unilateralmente por ninguna de las partes, sino por otra norma de idéntica naturaleza.

Que a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, por otra parte, no pueden establecerse afectaciones específicas de recursos coparticipables sin ley que fije el objeto, el tiempo determinado de vigencia de la afectación y sea "aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara".

Que la Comisión Federal de Impuestos resulta competente en la materia conforme a lo dispuesto por el artículo 11, inciso e) de la Ley 23.548 y la Resolución general Interpretativa Nº 10.

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Interpretar con alcance general que la afectación específica de recursos coparticipables previstos como tales por una ley convenio sólo puede establecerse por otra ley convenio o por el procedimiento que contempla el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional.

Art. 2º — Interpretar con alcance general que los compromisos asumidos por los firmantes del Acuerdo del 12 de Agosto de 1992, su modificatoria y prórrogas, en tanto se refieren al régimen de coparticipación federal de impuestos, no pueden ser revisados unilateralmente por ninguna de las partes.

Art. 3º — Que por lo interpretado en los artículos 1º y 2º de la presente y conforme a lo expuesto en sus considerandos, la ley 25.085, en tanto dispone efectuar detracciones de recursos coparticipables con destino a la administración de su recaudación, se encuentra en pugna con la ley 23.548, sus modificatorias y complementarias, y el Acuerdo Fiscal Federal del 12 de Agosto de 1992.

Art. 4º — Hacer saber al BANCO DE LA NACION ARGENTINA que deberá abstenerse de efectuar detracciones a las sumas recaudadas en virtud de la ley 24.977 que deban ser transferidas a las provincias conforme a la misma.

Art. 5º — Notifíquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, comuníquese a todos los fiscos adheridos y publíquese en el Boletín Oficial de la Nación. — Ernesto Franco. — Ernesto Cabanillas.