MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 395/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 10/6/99

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales aconsejan realizar modificaciones estructurales en el ámbito de la Región Nº 7.

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recursos Humanos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97 el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de División denominada "Selección y Control de Fiscalización", existente en el ámbito de la Región Nº 7.

ARTICULO 2º — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Fiscalización 8", "Fiscalización 17" y "Fiscalización 17A" dependientes jerárquicamente de la Región Nº 7, pasen a denominarse "Fiscalización e Investigación 1", "Fiscalización e Investigación 2" y "Fiscalización e Investigación 3", respectivamente asignándoles la acción y las tareas que para ellas se detallan en el Anexo B03 que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Crear una unidad orgánica con nivel de División denominada "Fiscalización e Investigación 4", dependiente jerárquicamente de la Región Nº 7.

ARTICULO 4º — Crear un (1) cargo de Jefe de Sección en el ámbito de la Región Nº 7.

ARTICULO 5º — Reemplazar los Anexos A03, B03 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

(1) CORRESPONDE A 1 UNIDAD DEPENDIENTE DE LA REGION NRO. 7

(2) CORRESPONDE A 13 UNIDADES IGUALES

A REGION NRO. 1 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 10 Y 50

A REGION NRO. 5 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 6 Y 51

A REGION NRO. 7 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 5, 8 Y 43

A REGION NRO. 9 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 7, 11 Y 46

A REGION NRO. 10 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 9, 48 Y 49

(3) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN REGIONES NROS. 1, 5 Y 10

(4) CORRESPONDE A 15 UNIDADES IGUALES

A REGION NRO. 1 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 3A

A REGION NRO. 5 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION 13, 14, 14A Y 19

A REGION NRO. 9 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION 24, 25, 26 Y 30

A REGION NRO. 10 CORRESPONDEN DIVISIONES FISCALIZACION 27, 28 Y 29

(5) A REGION NRO. 7 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3 Y 4.

Anexo B 03

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I

DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION

(sólo en la Región Nº 7)

(Corresponde a cuatro (4) unidades iguales)

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas incluyendo las tareas de investigación y todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; como así también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control o prevención.

TAREAS

1. — Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región incluyendo la requisitoria de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2. — Realizar los análisis técnicos de las declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3. — Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

4. — Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

5. — Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

6. — Ejercer las funciones de control fiscal en los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

7. — Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

8. — Entender en los descargos provenientes de sus equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron orígen en su área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

9. — Producir y brincar todo tipo de información previa al cargo a requerimiento de la Superioridad.

10. — Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y entender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

e. 17/6 Nº 281.492 v. 17/6/99