IMPORTACIONES

Decreto 652/99

Autorízase la importación de tres ambulancias destinadas para uso del Hospital Materno -Neonatal de Córdoba, exceptuándose a las mismas del régimen de cuotas establecido por el Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.

Bs. As., 11/6/99

VISTO el Expediente Nº 060-003958/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 23.670 se aprobó el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA, que incluye un acuerdo económico.

Que por el Decreto Nº 234 de fecha 2 de agosto de 1995 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el contrato comercial suscripto el 14 de noviembre de 1994 por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y la empresa española DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA.

Que, por dicho contrato se acordó que la citada empresa, en su calidad de contratista, se compromete a la realización del Proyecto Ejecutivo, la ejecución, provisión, instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento del equipamiento necesario y capacitación del personal, todo dentro del sistema LLAVE EN MANO de la obra Hospitales en Villa del Rosario, Santa Rosa de Río Primero y HOSPITAL MATERNO - NEONATAL DE CORDOBA.

Que, por el expediente citado en el VISTO, el MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, gestiona la autorización para importar TRES (3) ambulancias totalmente equipadas las que constituyen parte integrante del equipamiento previsto en el referido contrato.

Que tal solicitud se formula en razón de la prohibición que para la importación de vehículos automotores establece el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley Nº 21.932, mediante el Decreto reglamentario de la misma Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios.

Que en el mencionado expediente la solicitante expresa que las ambulancias cuya importación gestiona serán destinadas al HOSPITAL MATERNO - NEONATAL DE CORDOBA.

Que tanto las razones que motivan dicha solicitud así como también las características de los vehículos cuya importación se gestiona, se considera que constituyen fundamentos suficientes para el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase la importación de TRES (3) vehículos marca NISSAN, modelo TRADE 75, fabricados y carrozados especialmente para ambulancias —UNA (1) para adultos y DOS (2) para neonatos— y equipados con aparatología médica de alta complejidad, para el MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA del Gobierno de la Provincia de Córdoba, destinados para uso del HOSPITAL MATERNO - NEONATAL DE CORDOBA, exceptuándose a los mismos del régimen de cuotas establecido en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.

Art. 2º — Los vehículos a los que se refiere la autorización otorgada por el artículo primero no podrán ser enajenados por el término de DOS (2) años a contar de la fecha de su despacho a plaza, sin previa autorización por parte de DOS (2) años a contar de la fecha de su despacho a plaza, sin previa autorización por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a extender los correspondientes certificados para la importación de las referidas unidades.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.