Secretaría de la Función Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 76/99

Modificación de la Resolución Nº 481/94, a los efectos de adecuar las normas que rigen para el ingreso a la Administración Pública Nacional, para dar cumplimiento a las prescripciones de la Ley Nº 22.431, en relación con la incorporación de personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una determinada proporción de la totalidad del personal.

Bs. As., 11/6/99

VISTO la Ley Nº 22.431, los Decretos Nº 498 del 1º de marzo de 1983, Nº 993 del 27 de mayo de 1991(T.O. 1995), Nº 1669 del 9 de agosto de 1993 y Nº 1027 del 29 de junio de 1994 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 481 del 7 de octubre de 1994 y 67 del 5 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término prevé en su artículo 8º, la obligación por parte del Estado de ocupar personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal.

Que asimismo, el artículo 10 del mencionado cuerpo normativo, establece que las personas discapacitadas gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé al trabajador normal.

Que tales disposiciones, como bien surge del artículo 1º de la referida ley, tienen por objeto neutralizar la desventaja que la discapacidad provoca en aquellos que la padecen, tendiendo a ofrecerles la oportunidad de que se desempeñen en la comunidad en un rol equivalente al que ejercen el resto de las personas.

Que en virtud de ello, resulta pertinente efectuar algunas adecuaciones a las normas que rigen para el ingreso a la Administración Pública Nacional, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones de la Ley Nº 22.431, como así también con su espíritu.

Que por el artículo 9º del Decreto Nº 1027/94, se le ha asignado a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de controlar que en los planteles de la Administración Pública Nacional se cumpla el porcentaje de personas discapacitadas al que hace referencia el artículo 8º de la Ley Nº 22.431 habiéndose dispuesto la creación del sistema a través de la Resolución S.F.P. Nº 67/98.

Que en tal sentido, debe tenerse presente lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 498/83, reglamentario de la precitada ley, en cuanto establece que para la cobertura de las vacantes se procurará mantener una relación proporcional directa con la dotación de cada organismo.

Que a través del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, (SINAPA) por el cual se estableció un nuevo sistema de carrera, basándose el ingreso y promoción del personal de la Administración Pública Nacional en el mérito, la capacitación y procedimientos objetivos de selección.

Que si bien el mencionado decreto, en su Título III, Capítulo II, artículo 21 del Anexo I, entre otras prescripciones establece que en todos los casos, a igualdad de mérito se dará preferencia al agente perteneciente a la Administración Nacional, corresponde aclarar que debe primar el espíritu que inspiró el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, en cuanto a la obligación legal por parte del Estado de incorporar a sus planteles a personal discapacitado, en los porcentajes establecidos.

Que, consecuentemente deviene necesario hacer una mención especial respecto de las personas discapacitadas en las normas complementarias del Sistema de Selección para la cobertura de vacantes en la Administración Pública Nacional, otorgándoles la preferencia en el ingreso en los organismos que no hubieran cumplido con el porcentaje de incorporación previsto, a igualdad de mérito con otro postulante sea o no agente de la Administración.

Que mediante la Resolución S.F.P. Nº 481/94, reglamentaria del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), se estableció el procedimiento de selección de personal para la cobertura de las vacantes comprendidas en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que, en este estado resulta necesario introducir algunas modificaciones a la norma mencionada en el considerando anterior, a fin de permitir un mejor control de los procesos de selección que asegure y garantice el cumplimiento de la normativa aludida precedentemente.

Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 1669/93, a través del cual se puso en marcha una de las fases de la Reforma del Estado para fortalecer la capacidad efectiva del SECTOR PUBLICO NACIONAL, se resaltó la importancia de la aplicación del principio de idoneidad como requisito esencial para la admisión en los empleos y particularmente en el caso del empleo público, en atención a la estabilidad prevista para el mismo. En consonancia con lo expresado, se estableció en su artículo 11 la aplicación supletoria de los procedimientos de selección para la cobertura de vacantes previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, para las situaciones en las que no estén establecidos procedimientos equivalentes para el ingreso del personal permanente.

Que, en virtud de las prescripciones citadas en el considerando precedente, resulta conveniente reafirmar el carácter de supletoriedad de la normativa cuya modificación se dispone, al resto de los escalafones vigentes en la Administración Pública Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades delegadas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) y artículo 9º del Decreto Nº 1027/94.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 5º de la Resolución S.F.P. Nº 481/94 por el siguiente:

"ARTICULO 5º — Las jurisdicciones y entidades, antes de convocar a la cobertura de vacantes deberán cumplir con las exigencias establecidas por el Decreto Nº 2043 del 22 de septiembre de 1980 y la Resolución S.F.P. Nº 192 del 31 de mayo de 1994 y remitir al Sistema de Control de Aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 creado por Resolución S.F.P. Nº 67/98, la información sobre la cantidad de vacantes y los perfiles asignados a ellas a efectos de verificar el cumplimiento de la citada previsión legal.

El personal al que se le haya aplicado el artículo 25 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990 no podrá presentarse en los procesos de selección reglados por la presente".

Art. 2º — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1º del Anexo I de la Resolución S.F.P. Nº 481/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º — UN (1) representante titular y UN (1) suplente por cada una de las siguientes entidades: CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, actuarán en carácter de veedores".

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 5º del Anexo I de la Resolución S.F.P. Nº 481/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º — De los perfiles a requerir. La autoridad política o el titular de la Dirección Nacional, o General o equivalente a la que pertenezca la vacante requerirá al Presidente de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera, o a su alterno, la cobertura de la misma, proponiendo una especificación de los conocimientos, habilidades y aptitudes básicas que deberá satisfacer el seleccionado, según el perfil de requerimientos del puesto a cubrir, detallando las condiciones en que debe desarrollarse la tarea a los efectos de las prescripciones de la Ley Nº 22.431".

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 11 del Anexo I de la Resolución S.F.P. Nº 481/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 11. — Inscripción. El período de inscripción estará abierto durante CINCO (5) días hábiles, como mínimo. Los postulantes completarán y firmarán las Fichas de Inscripción que figuran como Anexo B al presente, en carácter de declaración jurada. Para los cargos de nivel A ó B, o con derecho a la percepción del Adicional por Mayor Capacitación, será además obligatorio presentar un curriculum vitae firmado, con el mismo carácter.

A los efectos de la aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 el postulante que se considere alcanzado por las prescripciones de la citada ley, deberá adjuntar, en oportunidad de la inscripción, el correspondiente certificado médico en los términos del artículo 3º de la ley mencionada. Los aspirantes que residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción podrán inscribirse por correspondencia, considerándose a tal efecto la fecha de franqueo, o por fax".

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 23 del Anexo I de la Resolución S.F.P. Nº 481/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 23. — Calificación. Los puntajes se asignarán a los factores establecidos. La calificación de cada aspirante resultará de la suma de los puntajes obtenidos por la evaluación de cada factor. Sobre la base de esta calificación, el Organo de Selección determinará el orden de mérito provisorio.

Las personas discapacitadas tendrán prioridad para el ingreso a la función pública una vez comprobada su idoneidad entre los distintos postulantes, en los términos de la Ley Nº 22.431 y su decreto reglamentario.

Podrá declararse desierto el proceso por falta de aspirantes o por la insuficiencia de mérito de los mismos; a éste último efecto y con carácter previo, se deberá establecer el porcentaje mínimo a alcanzar por los postulantes para acceder al orden de mérito".

Art. 6º — Sustitúyese el artículo 30 del Anexo I de la Resolución S.F.P. Nº 481/94, el que quedará redactado de la siguiente manera.

"ARTICULO 30. — Informes. Los Organos de Selección deberán elaborar un informe sobre el desarrollo de los procesos a su cargo, especificando los problemas que se hayan presentado en su aplicación y las propuestas para su resolución; como así también deberán dejar constancia de la existencia de postulantes con algún tipo de discapacidad que se hubieran inscripto en el proceso de selección y de aquellos que hayan sido seleccionados para el cargo concursado. Dichos informes serán remitidos a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los QUINCE (15) días de finalizado el proceso respectivo, incluyendo copia de las órdenes de mérito definitivas".

Art. 7º — Aclárase que la Resolución S.F.P. Nº 481/94 y las modificaciones que se introducen por la presente, tienen carácter supletorio respecto de los estatutos o escalafones en las que no estén establecidos procedimientos equivalentes para el ingreso del personal permanente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8º y 11 del Decreto Nº 1669/93.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudia Bello.