Secretaría de la Función Pública

SISTEMA DE INFORMACION

Resolución 77/99

Amplíanse los alcances del Decreto Nº 856/98, en relación con la adquisición de hardwares y paquetes de softwares, que sean acordes con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública - ETAP.

Bs. As., 15/6/99

VISTO el Decreto Nº 856 del 29 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º del citado Decreto se otorgó a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de ampliar o restringir los alcances de los elementos exentos de la intervención de esa Secretaría en lo relativo a los proyectos de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas según da cuenta el Anexo al citado artículo.

Que resulta necesario facilitar y agilizar los procesos de incorporación de dichos bienes cuando los mismos respondan a estándares reconocidos.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ampliar los alcances del Anexo al artículo 5º del Decreto Nº 856/98 a los siguientes bienes:

a) Adquisición de hardware que sean acordes con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública - ETAP - siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). Estas adquisiciones deberán ser informadas a la Dirección Nacional de Estandarización y Asistencia Técnica de la Subsecretaria de Tecnologías Informáticas de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden de compra.

b) Adquisición de paquetes de software que estén de acuerdo con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública —ETAP— siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOS UN MIL ($ 1.000). Estas adquisiciones deberán ser informadas a la Dirección Nacional de Estandarización y Asistencia Técnica de la Subsecretaria de Tecnologías Informáticas de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden de compra y no podrán ser consideradas como base instalada del software con que cuenta el organismo.

Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívense. — Claudia Bello.