Secretaría de la Función Pública

SISTEMA DE INFORMACION

Resolución 77/99

Amplíanse los alcances del Decreto Nº 856/98, en relación con la adquisición de hardwares y paquetes de softwares, que sean acordes con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública - ETAP.

Bs. As., 15/6/99

VISTO el Decreto Nº 856 del 29 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º del citado Decreto se otorgó a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de ampliar o restringir los alcances de los elementos exentos de la intervención de esa Secretaría en lo relativo a los proyectos de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas según da cuenta el Anexo al citado artículo.

Que resulta necesario facilitar y agilizar los procesos de incorporación de dichos bienes cuando los mismos respondan a estándares reconocidos.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ampliar los alcances del Anexo al artículo 5º del Decreto Nº 856/98 a los siguientes bienes:

a) Insumos para todo tipo de impresoras, tales como toner para impresoras láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro de tinta, insumos para impresoras color de transferencia térmica, kits de mantenimiento.

b) Medios de almacenamiento removibles, tales como CD, DVD, Blue Ray, Pendrives, Discos Externos portátiles de uso personal, cartuchos de cinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.), entre otros.

c) Repuestos de equipamiento informático, es decir cualesquiera de sus componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida útil, sea necesario reemplazar, como ser: unidades lectograbadoras de CD, DVD, Blue Ray, tarjetas de red, unidades de disco de cualquier tipo (mecánico, SSD, etc.), tarjetas de audio y de video, memorias RAM, mousses, teclados, etc., siempre y cuando los repuestos a proveer sean de idéntica funcionalidad a los originalmente provistos con el equipamiento y su monto no supere el monto de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

d) Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones o ampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (no contratados como servicio) tales como: bandejas portantes, patcheras, rollos de cable UTP, patch cords, rosetas, conectores y herramientas asociadas.

e) Actualización (upgrade) de equipamiento informático existente, en lo que respecta exclusivamente a ampliaciones de memoria RAM, capacidad de almacenamiento en disco rígido, y recambio de baterías para computadoras portátiles.

f) Los equipos o sistemas electrónicos accesorios que no tuvieran relación con la informática, tales como videograbadores, televisores, equipos de audio, cámaras de fotos o de vídeo, fotocopiadoras (que no estén integradas en equipos multifunción con impresora), aparatos telefónicos (que no sean teléfonos IP), celulares sin servicio de datos, proyectores, pizarras electrónicas, grupos electrógenos, aire acondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemas de iluminación de emergencia, entre otros.

g) Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuya finalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadas específicamente con la comunicación, el procesamiento, el almacenamiento o la gestión de la información, como por ejemplo equipamiento para: laboratorios medicinales, laboratorios de física, laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado, mediciones eléctricas o electrónicas (testers, osciloscopios, pinzas amperométricas, etc.), entre otros.

h) Equipos analógicos de comunicación de voz por radiofrecuencia (VHF, satelitales, etc.).

i) Tableros de distribución eléctrica, montantes eléctricas, tendido de cables eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamente con las instalaciones eléctricas.

j) Adquisición de hardware que esté en un todo de acuerdo con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública —ETAP— vigentes, siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

Estas adquisiciones deberán ser informadas a la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden de compra.

k) Adquisición de paquetes o desarrollos de software, siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Estas adquisiciones deberán ser informadas a la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden de compra y no podrán ser consideradas como base instalada del software con que cuenta el organismo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 280/2015 de la Secretaría de Gabinete B.O. 20/11/2015)

Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívense. — Claudia Bello.