Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 602/99

Déjase sin efecto la emergencia sanitaria dispuesta por Resolución Nº 332/97, para diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 10/6/99

VISTO el expediente Nº 3421/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que atento a las reuniones mantenidas por la Comisión Regional de Lucha contra la Triquinelosis, en las cuales se ha evaluado la situación actual de los partidos que integran la zona de emergencia según la Resolución Nº 332 de fecha 11 de junio de 1997 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que los siguientes partidos han avanzado en las condiciones de los asentamientos porcinos, faenas de cerdos, establecimientos elaboradores y bocas de expendio: Bahía Blanca, Coronel Pringles, Saavedra, Monte Hermoso, Tres Arroyos, Coronel Rosales, Adolfo Alsina y Villarino en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que como consecuencia del cumplimiento de las medidas dispuestas a raíz de la declaración de emergencia sanitaria el dado el tiempo transcurrido desde la declaración de emergencia sanitaria el 11 de junio de 1997, en los partidos mencionados en el Considerando anterior han disminuido considerablemente los casos de triquinelosis porcina, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la emergencia sanitaria con relación dichos partidos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme a lo determinado por el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto la emergencia sanitaria dispuesta por Resolución Nº 332 del 11 de junio de 1997 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para los partidos de Bahía Blanca, Coronel Pringles, Saavedra, Monte Hermoso, Tres Arroyos, Coronel Rosales, Adolfo Alsina y Villarino, pertenecientes a la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.