Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 619/99

Establécese que, la totalidad de la vacuna antiaftosa interdictada bajo Acta a todo tenedor de la misma, deberá ser destruida, independientemente de su fecha de vencimiento, de acuerdo a los procedimientos fijados por Resolución Nº 380/99.

Bs. As., 10/6/99

VISTO el expediente Nº 7063/99, la Resolución Nº 11 de fecha 8 de enero de 1999, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1324 del 10 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, etapa final 1998-2000, se establece la finalización de la campaña de vacunación antiaftosa.

Que el Decreto Nº 1324/98 del PODER EJECUTIVO NACIONAL prohíbe en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a partir del 30 de abril de 1999, la vacunación antiaftosa de la totalidad de las especies susceptibles.

Que siendo necesario procurar la ausencia total de inmunógeno disponible para lograr la materialización de tal objetivo, se dispuso por Resolución Nº 380 del 22 de abril de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, su inmovilización de los lugares de depósito mediante su interdicción.

Que una vez realizada la interdicción del inmunógeno, se debe proceder a su destrucción total a los efectos de garantizar la prohibición de su aplicación dispuesta en el Decreto Nº 1324/98 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentra facultado para disponer los procedimientos que entiende adecuados a fin de garantizar el estricto cumplimiento de lo establecido.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esa instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — La totalidad de la vacuna antiaftosa interdictada bajo Acta a todo tenedor de la misma, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Resolución Nº 380 del 22 de abril de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá ser destruida, independientemente de su fecha de vencimiento, en forma inmediata a la puesta en vigencia de la presente resolución.

Art. 2º — La destrucción de la vacuna deberá efectuarla el agente local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el mecanismo de incineración, ante la presencia de un miembro de la Comisión Zonal del Partido o Departamento de su jurisdicción, o un miembro de la Comisión Provincial de la Provincia involucrada, quien firmará el Acta de Destrucción que será labrada al finalizar el acto.

Art. 3º — Apruébase el modelo del Acta de Destrucción que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.

SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ACTA DE DESTRUCCION

En..................................Partido/Departamento..........................de la............................... Provincia de............................................a los................................. días del mes de..........................del año mil novecientos noventa y nueve, y siendo las.............horas, se constituye en..................... propiedad de..........................................................el funcionario actuante.............................................................. ........................................................................................................................................................................... .................................. , quien certifica haber constatado la siguiente existencia de vacuna antiaftosa (*)....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

La destrucción se efectúa en presencia de........................................................ tipo y Nº de documento........................................en su calidad de testigo y..................................................................................................................................................................................................................................................

Se conforman TRES (3) Actas de un mismo tenor y a un solo efecto, las que son firmadas por los involucrados en este acto.

(*) Especificar cantidad, serie y vencimiento de las vacunas.

Firma del testigo Firma del funcionario Oficial