MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 315/99

Bs. As., 9/6/99

VISTO el Expediente Nº 750-002038/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el apagón provocado por un incendio producido el día 15 de febrero pasado en la "Sub Estación Azopardo 2" de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), que afectó durante DIEZ (10) días a un gran número de usuarios eléctricos en varios barrios de la CAPITAL FEDERAL y alteró seriamente las actividades comerciales y la vida cotidiana de esa zona, ha puesto en evidencia la necesidad de revisar los mecanismos de contingencia existentes en el sector eléctrico.

Que como resultado del proceso de desregulación iniciado en 1989, en la actualidad nuestro país cuenta con una adecuada reserva fría y potencia en firme suficiente para atender salidas de servicio por fallas técnicas o mantenimiento de centrales que se encuentran generando, o por baja hidraulicidad en el caso de centrales hidroeléctricas.

Que se aprecia en cambio que el sistema eléctrico nacional resulta vulnerable en el área de distribución, a pesar de las severas sanciones que los contratos de concesión contemplan para los casos más graves de incumplimientos por parte de las distribuidoras en la prestación del servicio.

Que si bien dichos contratos incluyen hasta la posibilidad de que se ejecute la garantía contractual en casos extremos, con la finalidad de estimular a las concesionarias a hacer las inversiones necesarias para minimizar los riesgos de que se produzcan cortes o interrupciones prolongados de la prestación de este vital servicio público, se ha puesto de manifiesto a raíz del percance ocurrido a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A) que esos mecanismos contractuales resultan insuficientes para evitar una crisis de extrema gravedad.

Que el apagón producido en el ámbito de la red de Distribución que opera la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) ha dejado en evidencia el hecho de que la misma no había adoptado medidas de seguridad suficientes para evitar el desperfecto producido, ni contaba con los instrumentos ni los medios necesarios para restablecer el servicio ni para reparar las consecuencias de una emergencia de gravedad, en un plazo perentorio.

Que resulta imperioso en consecuencia que esta Secretaría, en cumplimiento de las responsabilidades específicas que le son propias, arbitre medidas a efectos de elaborar un programa tendiente a prevenir los efectos de fallas del servicio o acontecimientos o desastres naturales, así como lograr que el sistema de distribución de energía eléctrica del país pueda contar dentro de un plazo prudencial con los medios técnicos adecuados para hacer frente con la suficiente rapidez a contigencias como la producida durante el mes de febrero pasado en la referida concesión, eliminando o minimizando los efectos y consecuencias dañosas de este tipo de eventos.

Que esta Secretaría estima "prima facie" que el aludido programa deberá contemplar entre otras medidas una revisión global de los planes de contingencia, la adecuación de las Redes de Distribución para facilitar interconexiones de emergencia, la formación de una reserva mínima de equipos de generación fácilmente transportables y la normalización de sistemas de acople rápido que faciliten la conexión de esos equipos generadores a las cámaras de transformación.

Que corresponde asimismo que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) aporte sus propuestas y sugerencias tendientes a la puesta en marcha de un PROGRAMA NACIONAL PARA EMERGENCIAS EN LAS REDES DE DISTRIBUCION Y EL SISTEMA DE TRANSPORTE, por ser el órgano al que le incumbe la responsabilidad primaria de controlar la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión de servicios eléctricos, en virtud de lo establecido por el Artículo 54, y siguientes de la Ley de Privatización del Sector Eléctrico (Ley Nº 24.065).

Que el programa revestirá utilidad a las empresas distribuidoras de electricidad, ya que aparte de estar obligadas frente al concedente a prestar el servicio público de suministro de electricidad en las condiciones de calidad y continuidad pactadas, son responsables civilmente frente a los usuarios por el resarcimiento de los daños causados por fallas o cortes del servicio.

Que en tal virtud, y en la medida que los servicios de distribución de energía eléctrica han sido privatizados en casi todo el país, corresponde que esas empresa concesionarias participen en la elaboración y puesta en marcha del Programa que se propicia, ya que el sistema para emergencias que se ponga en marcha actuará como un mecanismo de autoseguro, en la medida que les permitirá reducir o eliminar las multas, sanciones y demás consecuencias económicas que podrían recaerles en caso de futuras contingencias.

Que a idéntica conclusión cabe arribar en el caso de las empresas transportistas de energía.

Que en tal virtud, procede convocar a las empresas de distribución y de transporte para que hagan llegar sus inquietudes y propuestas y participen activamente en la elaboración, puesta en marcha y operación del PROGRAMA NACIONAL PARA EMERGENCIAS EN LAS REDES DE DISTRIBUCION Y EL SISTEMA DE TRANSPORTE que se propicia.

Que a los efectos de elaborar el referido Programa de Emergencia corresponde encomendarle ese cometido a un Grupo de Trabajo, cuyos integrantes actuarán ad honorem y que estará integrado por funcionarios de esta Secretaría, representantes de las Empresas Distribuidoras, Transportistas, del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (C.A.M.M.E.S.A.) y de los Entes Reguladores Provinciales.

Que resulta necesario asimismo fijar un plazo al referido Grupo de trabajo para que presente sus propuestas, a los efectos de agilizar la elaboración y puesta en marcha del Programa que tomará en consideración esas conclusiones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de esta Secretaría un Grupo de Trabajo con la misión de implementar un PROGRAMA NACIONAL PARA EMERGENCIAS EN LAS REDES DE DISTRIBUCION Y EL SISTEMA DE TRANSPORTE que contemple la revisión de los planes de contingencia, la adecuación de las redes de distribución para facilitar interconexiones de emergencia, la formación de una reserva mínima de equipos de generación transportables y la normalización de un sistema de acople rápido que facilite la conexión de equipos generadores transportables a las cámaras de transformación en baja.

ARTICULO 2º — El referido Grupo de Trabajo, cuyos miembros actuarán ad honorem iniciará formalmente sus tareas el día 1º de julio próximo en el ámbito de esta Secretaría, será presidido por el suscripto y estará integrado por el Señor Subsecretario de Energía, el Señor Director Nacional de Prospectiva, por representantes que designen las empresas distribuidoras de electricidad que actúan en el ámbito nacional y por UN (1) representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.), de los Entes Reguladores Provinciales, de las Empresas Transportadoras y de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (C.A.M.M.E.S.A.).

ARTICULO 3º — Invítase a las Empresas e Instituciones indicadas en el artículo 2º de la presente a presentar en la fecha establecida sus propuestas y sugerencias tendientes a implementar el referido PROGRAMA NACIONAL PARA EMERGENCIAS EN LAS REDES DE DISTRIBUCION Y EL SISTEMA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 4º — Fíjase al Grupo de Trabajo como plazo para presentar sus conclusiones el día 2 de agosto del corriente año.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CESAR MAC KARTHY, Secretario de Energía.

e. 18/6 Nº 281.269 v. 18/6/99