Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 407/99

Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma Metalcentro S.A.

Bs. As., 16/6/99

VISTO el Expediente Nº 060-006344/97, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo, la firma METALCENTRO S.A., con domicilio en Ruta 148, km. 754,100, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996, Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y Decreto Nº 110 del 15 de febrero de 1999.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, teniendo en cuenta lo prescrito por el Decreto Nº 110 del 15 de febrero de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma METALCENTRO S.A., con domicilio en Ruta 148, km 754,100, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución, se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias, Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, el Decreto Nº 110 del 15 de febrero de 1999 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente mencionado en el VISTO

Art. 3º — Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma METALCENTRO S.A., constituye domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 1067, piso 27, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º — Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º — Notifíquese a la interesada.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 407

Expediente Nº 060-006344/97

Empresa: METALCENTRO S.A.

Autopiezas a Exportar:

POSICION N.C.M.

DESCRIPCION

8708.29.99

Tubos de impacto lateral

Autopiezas a Importar:

Las importaciones serán realizadas por terceros a quienes METALCENTRO S.A. cederá sus créditos por exportaciones.