Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 409/99

Apruébase la inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial otorgado a la firma Moto Mecánica Argentina S.A.

Bs. As., 16/6/99

VISTO el Expediente Nº 622.072/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MOTO MECANICA ARGENTINA S.A. dedicada a la fabricación de válvulas, con domicilio en Uruguay 115, Piso 4, Oficina "O", Capital Federal, solicita la inclusión de nuevos productos a importar dentro del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 127 del 9 de noviembre de 1995 y modificado por Resolución S.I.C. y M. Nº 1.021 del 3 de octubre de 1997.

Que los productos a incluir pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo Capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial-empresario comprendido en el programa.

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 2.641 del 29 de diciembre de 1992 y en el artículo 8º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma MOTO MECANICA ARGENTINA S.A. con domicilio en Uruguay 115, Piso 4, Oficina "O", Capital Federal, que fuera aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 127/95 y modificado por Resolución S.I.C. y M. Nº 1.021/97, los que se indican en el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La aplicación de la presente inclusión será para los certificados expedidos con montos remanentes sin usar y a expedirse a favor de la empresa MOTO MECANICA ARGENTINA S.A. en el marco de la Resolución ex-S.I. Nº 127/95, de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1.021/97 y de la presente.

Art. 3º — Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2.641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente Nº 622.072/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus agregados.

Art. 4º — Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma MOTO MECANICA ARGENTINA S.A. constituye domicilio especial en la calle Uruguay 115, Piso 4, Oficina "O", Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 6º — Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º — Notifíquese a la interesada.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 409

Expediente M.E. y O. y S.P. Nº 622.072/94

Empresa: MOTO MECANICA ARGENTINA S.A.

Productos a importar:

POSICION ARANCELARIA

DESCRIPCION

8412.21.10

Cilindros hidráulicos, actuadores con o sin válvula de comando incorporada, simple efecto con o sin mecanismo de operación manual con brida adaptadora para ensamblar sobre válvula esclusa tipo Norma API 6A.

8485.90.00

Engrasador de diámetro 1/2" NPT con esfera en material de carburo de tungsteno o K-MONEL para cuerpo de válvula esclusa.

8483.30.20

Bujes autolubricados a base de fibras de teflón entretejidas con respaldo de acero, diámetro interior 25 mm a 100 mm.

7222.11.00 (*)

Barras simplemente laminadas o extruidas en caliente, acero inoxidable dúplex de alta resistencia sección circular, según Norma ASTM A 182 F 51 de diámetro 1 1/2" a 8".

7228.30.00

Barras simplemente laminadas o extruidas en caliente. Aleación en base Níquel (INCONEL 718) de diámetro 1" a 2 1/2".

Barras simplemente laminadas o extruidas en caliente. Aleación en base a Níquel (MONEL K 500) de diámetro 1" a 3".

7220.11.00 (*)

Planchuela forjada de acero inoxidable dúplex de alta resistencia según norma ASTM 182 F 51, espesor superior o igual a 4,75 mm.

3926.90.90

Empaquetadura para vástago de válvula esclusa compuesta por anillo inferior y superior de material plástico P.E.E.K. y un sello "U" de teflón con resorte interior de acero inoxidable.

(*) Permitida su importación hasta el segundo semestre de 1999.