Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

DEUDA PUBLICA

Resolución 753/99

Establécense normas mediante las cuales deberán cumplirse los requisitos establecidos por el Decreto Nº 1316/98 para el reconocimiento y pago a favor de los acreedores privados, que comprueben calidad de tal, respecto de un conjunto de personas físicas y jurídicas que integraron el genéricamente denominado ex-Grupo Greco.

Bs. As., 16/6/99

VISTO el Expediente Nº 750-004270/97 (Copia) del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual se ha gestionado un régimen de cancelación de deudas de acreedores privados del denominado genéricamente ex-GRUPO GRECO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1316 de fecha 6 de noviembre de 1998, se dispuso el reconocimiento y pago a favor de los acreedores privados, que comprueben la calidad de tal, respecto de un conjunto de personas físicas y jurídicas que integraron el genéricamente denominado ex-GRUPO GRECO.

Que dicha norma tiene por objetivo primordial finiquitar definitivamente un conjunto de cuestiones pendientes relativas a la actuación del ESTADO NACIONAL en el marco de las Leyes Nº 22.229 y Nº 22.334.

Que, asimismo, es objeto del decreto en cuestión dar trato igualitario a los acreedores de las personas físicas y jurídicas que integraron el genéricamente denominado GRUPO GRECO.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 1316/98 establece los requisitos necesarios para habilitar el otorgamiento del pago por parte del ESTADO NACIONAL.

Que el inciso b) del aludido artículo 4º establece como requisito "Desinteresar a aquellos acreedores…".

Que distintos involucrados han formalizado presentaciones solicitando se interprete el procedimiento aplicable para la cancelación de los créditos.

Que resulta necesario pues, establecer claramente la mecánica mediante la cual deberán ser satisfechos los requisitos establecidos por el decreto en cuestión.

Que en tal sentido, surge del objeto de la norma y del conjunto de disposiciones especificadas en su articulado, que la aceptación de las costas en el orden causado en las causas judiciales en trámite sin sentencia judicial firme, resulta suficiente para el cabal cumplimiento del requisito establecido por el mencionado inciso b) del artículo 4º.

Que de acuerdo con las disposiciones del decreto en cuestión, nada obsta a que los actores en diversas causas judiciales en trámite, se presenten por ante este Ministerio solicitando el pago de su crédito.

Que la habilitación para dicha presentación, no implica reconocimiento alguno al presentante, quedando dicha consideración diferida al momento en que el interesado obtenga reconocimiento judicial firme de su crédito, debiendo presentar constancia debidamente certificada de la misma dentro de los TREINTA (30) días de dictada, caso contrario caducará el derecho del acreedor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 12 del Decreto Nº 1316 de fecha 6 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de adoptar los recaudos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines dispuestos en el Decreto Nº 1316 del 6 de noviembre de 1998, tal como lo prescribe su artículo 12, interprétase que los interesados alcanzados por las previsiones contenidas en el artículo 4º, inciso b) del mismo, juntamente con su solicitud de pago deberán acompañar una declaración jurada donde se comprometan a presentar las sentencias judiciales firmes a su favor, dentro de los TREINTA (30) días de dictados los pertinentes decisorios judiciales, caso contrario caducarán sus derechos.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Roque B. Fernández.