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Decreto 664/99

Adóptanse medidas a fin de que la mencionada sociedad anónima cancele las deudas existentes con la A.F.I.P., mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de la emisora durante el período que resulte necesario a los efectos de tener por canceladas totalmente las deudas existentes con el ente acreedor.

Bs. As., 18/6/99

VISTO lo informado por A.T.C. SOCIEDAD ANONIMA, y

CONSIDERANDO:

Que la significativa reducción de la asignación presupuestaria en el actual contexto restrictivo, la inexistencia de una adecuada asistencia crediticia, el sostenido proceso de endeudamiento motivado por un incremento del pasivo post-concursal y la imposibilidad de incorporar capital, constituyen factores que le impiden a ATC SOCIEDAD ANONIMA cumplir con sus obligaciones de pago y ponen en peligro la continuidad de funcionamiento de la emisora, la que se encuentra imposibilitada de reestructurarse a los fines de sanear su gravoso déficit operativo, circunstancia que resulta agudizada por la pérdida de competitividad, producto del cambio de condiciones tecnológicas, de mercado y de financiamiento de las actividades del Estado Nacional que se han producido desde la fecha en que se ha constituido la sociedad.

Que ATC SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 22.285, integra el Servicio Oficial de Radiodifusión y tiene como una de sus misiones más esenciales propiciar el desarrollo cultural de la Nación, a través de la difusión de su programación a todo el país con el fin de elevar y enriquecer el acervo cultural de toda la población, además de informarla sobre los actos de gobierno, encontrándose comprometido un elevado interés público que excede y tiene estricta preeminencia por sobre los intereses propios del deudor y acreedor.

Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar prioridad a las políticas destinadas a mantener y fomentar las actividades culturales y exigir el cumplimiento por parte de las empresas, de sus obligaciones con el Fisco Nacional.

Que a los efectos de evitar que la sociedad se encuentre en una situación de iliquidez, lo cual traería aparejado perjuicios irreversibles e indeseables, resulta necesario, oportuno e impostergable que ATC SOCIEDAD ANONIMA cancele las deudas existentes con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de la emisora durante el período que resulte necesario a los efectos de tener por canceladas totalmente las deudas existentes con el ente acreedor.

Que en mérito a la situación expuesta y en atención a toda acreencia a que tenga derecho el organismo acreedor resulta procedente y necesario arbitrar las medidas que fueran indispensables adoptar con el fin de suspender la totalidad de las acciones judiciales interpuestas contra ATC SOCIEDAD ANONIMA a los fines de facilitar el cumplimiento de la propuesta de pago expuesta en el presente, cualquiera fuere el estado procesal en que se encontraren los juicios respectivos. Dichas medidas deberían ser extensivas a los requerimientos extrajudiciales que se hayan practicado y/o que deban practicarse y/o a las actuaciones administrativas interpuestas, cualquiera sea el estado del trámite en que se encontraren.

Que asimismo corresponde instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que proceda a efectuar las modificaciones presupuestarias que pudieren corresponder a los fines de que los equivalentes monetarios de los espacios de publicidad, ofrecidos por ATC SOCIEDAD ANONIMA al organismo acreedor, tengan los destinos previstos en las leyes por cuyos conceptos se originaron las deudas respectivas.

Que resulta esencial preservar la continuidad del funcionamiento de ATC SOCIEDAD ANONIMA respetando simultáneamente el derecho del organismo acreedor.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que en su condición de acreedora de la empresa ATC SOCIEDAD ANONIMA, acepte la cancelación de la totalidad de sus acreencias mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de la emisora durante el período que resulte necesario a los efectos de saldar totalmente las respectivas acreencias mantenidas con el organismo acreedor.

Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, canalizará oportunamente la utilización de los espacios de publicidad cedidos a través de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 993/96.

Art. 3º — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que practique las correspondientes modificaciones presupuestarias a fin que los equivalentes monetarios de los espacios publicitarios tengan los destinos previstos en las leyes por cuyos conceptos se originaron las deudas que mantiene ATC SOCIEDAD ANONIMA con el organismo acreedor.

Art. 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a arbitrar las medidas necesarias tendientes a suspender todas las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales y/o administrativas actualmente en trámite o en vísperas de su iniciación con motivo del cobro de la totalidad de las acreencias a que tenga derecho. Producida la cancelación total de la deuda respectiva la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá proceder a dejar sin efecto la totalidad de los juicios iniciados contra ATC SOCIEDAD ANONIMA por los motivos expuestos en el presente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.