Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

FORESTACION

Resolución 172/99

Modificación de la Resolución Nº 22/99, en relación con la distribución del monto aprobado por el Honorable Congreso de la Nación para atender las erogaciones del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales de los años 1997 y 1998.

Bs. As., 15/6/99

VISTO el Expediente Nº 800-003174/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 25.080, el Decreto Nº 133 del 18 de febrero de 1999, la Resolución Nº 393 del 4 de julio de 1996, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 19 del 18 de enero de 1999 y la Resolución Nº 22 de fecha 19 de enero de 1999, ambas del registro de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Nº 393/96 y 19/99 citadas en el Visto establecieron el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 133/99 reglamentario de la Ley Nº 25.080, de "Inversiones para Bosques Cultivados" establece que la Autoridad de Aplicación de dicha ley deberá promover la constitución de "Consorcios de Productores para la prevención y control de incendios en los bosques implantados".

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada ley debe dar cumplimiento a la previsión del párrafo anterior.

Que ello supone mayores erogaciones que deberán realizarse a fin de implementar dicho programa, ya que el mismo abarcará asesoramiento técnico, capacitación del personal integrante de los referidos consorcios y provisión de elementos.

Que por otra parte la Ley Nº 25.080, recientemente sancionada, establece una política forestal a largo plazo que supondrá nuevas inversiones en emprendimientos forestales y ampliaciones de los existentes, creando firmes expectativas de un incremento en las presentaciones del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales que justifica la necesidad de mayores recursos económicos para la implementación del mismo.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello;

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 22 del 19 de enero de 1999 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución Nº 393 del 4 de julio de 1996, del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 8º — El monto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en la Ley de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para atender las erogaciones del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales de los años 1997 y 1998 se distribuirá de la siguientes manera: PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para la modalidad de "Forestaciones de Pequeños Productores con presentación de Proyectos en forma agrupada", el resto del monto asignado al Régimen se asignará en los siguientes porcentajes: el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) para el componente Plantación, el CUATRO POR CIENTO (4%) para los componentes Poda y Raleo y el OCHO POR CIENTO (8%) para atender todas las erogaciones necesarias a realizar por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para la implementación del mencionado régimen.

Del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) destinado a Plantación, el NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96%) atenderá todas las erogaciones que insuma la modalidad "Forestaciones Medianas y Grandes" y el CUATRO POR CIENTO (4%) restante para atender todas las erogaciones que insuma la modalidad "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación del plan en forma individual"."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución Nº 19 del 18 de enero de 1999 el que quedará redacta de la siguiente forma: "ARTICULO 10. — El monto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en la Ley de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para atender las erogaciones del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales del año 1999 se distribuirá de la siguiente manera: un mínimo de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) para la modalidad de "Forestaciones de Pequeños Productores con presentación de proyectos en forma agrupada", el resto del monto asignado al Régimen se distribuirá según los siguientes porcentajes: OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) para el componente Plantación, CUATRO POR CIENTO (4%) para los componentes Poda, Raleo y Manejo del Rebrote y OCHO POR CIENTO (8%) para atender todas las erogaciones necesarias a realizar por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para la implementación, administración, fiscalización y capacitación de personal del mencionado Régimen.

Del porcentaje destinado al componente Plantación, el NOVENTA POR CIENTO (90%) atenderá todas las erogaciones que insuma la modalidad "Forestaciones Medianas y Grandes" y el OCHO POR CIENTO (8%) para atender todas las erogaciones que insuma la modalidad "Forestaciones de Pequeños Productores con presentación del plan en forma individual" y el DOS POR CIENTO (2%) restante para atender todas las erogaciones que insuma la modalidad "Forestaciones de Pequeños Productores con presentación de Planes en forma agrupada"."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.