Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 617/99

Intervención de la Cámara Fabricantes de Caños y Tubos de Acero en la verificación de mercaderías.

Bs. As., 17/6/99

VISTO la presentación iniciada por la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO en la actuación ADGA Nş 411032/99, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución General Nş 297 del 04 de diciembre de 1998 se permitió la intervención de la Cámara citada en el VISTO, en la verificación de las importaciones para consumo de las mercaderías de la Industria de Caños y Tubos de Acero correspondientes a las Posiciones Arancelarias contenidas en el Anexo I de dicho Acto Administrativo.

Que en la nueva presentación, la mencionada Entidad solicita se amplíe su intervención en el carácter de observadora en la verificación de las mercaderías que se tramiten por el canal rojo de selectividad para las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) mencionadas en el Anexo I "A" de la presente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7ş del Decreto Nş 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1ş — Aprobar el ANEXO I "A" LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO I de la Resolución General Nş 297 del 4 de diciembre de 1998.

Art. 2ş — Déjase sin efecto el ANEXO I de la Resolución General Nş 297 del 04 de diciembre de 1998.

Art. 3ş — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítanse copias a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO. Cumplido archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I "A"

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LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS

NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR

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7304.41.00

7304.49.00

7306.40.00

7307.19.10

7307.19.90

7307.23.00

7307.93.00

7307.99.00