Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 180/99

Establécese el arancel correspondiente a cada hectárea sometida a certificación según las normas de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo de la Unión Europea, cuando ésta se lleve a cabo mediante el sistema de acreditación.

Bs. As., 17/6/99

VISTO el expediente Nº 224/99 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, la Resolución Nº 1027 del 25 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que fija los aranceles por los servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso g.2., del artículo 1º de dicha resolución fija un arancel de PESOS VEINTE ($ 20) por hectárea sometida a certificación bajo el sistema de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) de la UNION EUROPEA y certificación con destino a la exportación.

Que está en aplicación el sistema de acreditación para la certificación según normas de la O.C.D.E., construyendo esto una reducción en los costos operativos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en las tareas de control e inspección de sus lotes de producción.

Que en tal sentido corresponde también una reducción en el arancel por hectárea establecido para aquellos casos en que la certificación según normas O.C.D.E. se efectuara mediante el sistema de acreditación.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 8 de febrero de 1999 (Acta Nº 260), dio su opinión favorable al respecto.

Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 3 de marzo de 1999 (Acta Nº 53), dio su aprobación a la medida.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso g), del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer en PESOS QUINCE ($ 15) el arancel correspondiente a cada hectárea sometida a certificación según normas de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) de la UNION EUROPEA, cuando ésta se lleve a cabo mediante el sistema de acreditación.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.