Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS

Resolución 189/99

Integración con representantes de Entidades Oficiales y Privadas. Funciones y atribuciones. Aprobación de su Reglamento de Funcionamiento.

Bs. As., 23/6/99

VISTO el expediente Nş 4925/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las normativas vigentes para el control de Brucelosis y Tuberculosis, y las propuestas del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis bovina, y

CONSIDERANDO:

Que del diagnóstico de situación de ambas enfermedades efectuado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, surge la necesidad de implementar nuevas estrategias.

Que se hace necesario consolidar una estructura ejecutora que permita a corto plazo generar cambios substanciales en el status de las enfermedades que nos ocupan.

Que a tal efecto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contempla la creación, a nivel Central, de una Comisión integrada por todos aquellos actores, tanto estatales como privados, directamente interesados en la erradicación de estas enfermedades.

Que corresponde por lo tanto disponer sin dilaciones la constitución de la aludida Comisión.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nş 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1ş — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS, la cual estará integrada por UN (1) representante de cada una de las Entidades Oficiales y Privadas las que se indican a continuación:

— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

— CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA).

— SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA.).

— FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA).

— CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA. COOP. LDTA. (CONINAGRO).

— CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE).

— REPRESENTANTE DEL NOROESTE ARGENTINO (NOA).

— REPRESENTANTE DEL NORESTE ARGENTINO (NEA).

— REPRESENTANTE DE NUEVO CUYO.

— REPRESENTANTE DE LA PATAGONIA.

— REPRESENTANTE DE LA PAMPA HUMEDA.

— FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA (FEVA).

— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

— CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL).

— CAMARA DE LA INDUSTRIA DE FRIGORIFICOS REGIONALES (CIFRA).

— CONSEJO DE DECANOS DE VETERINARIA (CONADEV).

— INSTITUTO PANAMERICANO DE PROTECCION DE ALIMENTOS Y ZOONOSIS (INPPAZ/OPS).

— ASOCIACION ARGENTINA CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACION AGRICOLA (AACREA).

Art. 2ş — La Comisión Nacional creada por el artículo de la presente resolución será presidida por el Secretario de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION o la persona a quién éste delegue dicha responsabilidad, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.

Art. 3ş — La Comisión de que se trata tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Participación en la Planificación nacional de Lucha.

b) Seguimiento y asesoramiento de desarrollo del proyecto.

c) Evaluación de la marcha del proyecto.

d) Participación en la toma de decisiones para eventuales correcciones.

e) Gestión para la obtención de recursos.

f) Asignación de los recursos conforme a las prioridades del Plan Nacional.

g) Seguimiento y evaluación del uso de los recursos.

h) Participación en la Planificación del programa de comunicación Social.

i) Promover la participación de las Instituciones relacionadas con el quehacer Agropecuario, en el Programa de Comunicación Social.

j) Promover la participación de otras Instituciones Públicas o Privadas en el Programa de Comunicación Social.

k) Evaluar la marcha del Programa de Comunicación Social.

l) Establecer las pautas mínimas de estructura y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal.

m) Evaluar periódicamente el cumplimiento de las pautas establecidas para las Comisiones Zonales.

n) Proponer el trabajo armónico entre las diversas estructuras: Comisión Nacional, Comisiones Provinciales de Sanidad Animal, Fundaciones, Entes, Organismos Provinciales y Municipales.

ñ) Participar en los Cursos de Capacitación y Adiestramiento del Personal.

o) Promover una legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas colectivas, derechos y sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la continuidad del Plan.

p) Propender a la vinculación con Organismos y Programas que se lleven a cabo en otros países.

q) Emitir despacho previo a la toma de decisiones que hacen a la ejecución del Plan.

r) Emitir despacho previo favorable a la toma de decisiones que hacen a la ejecución del Plan en sus aspectos más importantes.

Art. 4ş — Apruébase el Reglamento para el Funcionamiento de la "Comisión Nacional de Lucha Contra La Brucelosis y Tuberculosis" y las subcomisiones derivadas de ella, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5ş — Todos los miembros de la Comisión Nacional de Sanidad Apícola desempeñarán sus cargos adhonorem.

Art. 6ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo J. Novo.

ANEXO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA "COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS" Y LAS "SUBCOMISIONES DERIVADAS DE ELLA"

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERO: El Secretario de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION designará a los representantes que integrarán la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS, de la terna de postulantes que presenten los Organismos y Entidades mencionados en el Artículo 1ş de la presente resolución.

SEGUNDO: En el ámbito de la Comisión Nacional funcionará la Subcomisión Técnica de Brucelosis y la Subcomisión Técnica de Tuberculosis integrada cada una de ellas por los Representantes de los Organismos y Entidades que componen la Comisión Nacional.

TERCERO: El Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION designará al Coordinador de la Comisión Nacional y las Subcomisiones Técnicas.

CUARTO: Es atribución de la Comisión Nacional formar otras subcomisiones de acuerdo a las necesidades de funcionamiento.

QUINTO: Tanto en la Comisión Nacional como en las Subcomisiones se designará UN (1) Miembro Titular y UN (1) Suplente o Alterno pudiendo asistir el Suplente a las reuniones en presencia de su titular sin formar parte del quórum con voz y sin voto. Los Miembros Suplentes o Alternos se desempeñarán como titulares en caso de ausencia de los mismos.

SEXTO: En caso de ausencia del Presidente ejercerá la presidencia quien éste designe.

DE LA COMISION NACIONAL:

SEPTIMO: De las resoluciones que se adopten y las reuniones en general, se dejará constancia en Actas firmadas por los presentes y consideradas en la reunión siguiente.

OCTAVO: El orden del día a tratar por la Comisión Nacional y/o Subcomisiones será dispuesto por la Presidencia y/o Coordinador y comunicado a los integrantes de la misma no menos de SIETE (7) días antes de la reunión. Cualquiera de los Miembros que desee incluir algún tema en el orden del día deberá comunicarlo a la Presidencia y/o Coordinador con un mínimo de DIEZ (10) días antes de la reunión.

NOVENO: Son deberes y atribuciones de la Comisión de los establecidos en el artículo 3ş de la presente resolución.

DECIMO: La Comisión Nacional se reunirá UNA (1) vez por mes en forma ordinaria y toda vez que sea convocada por el Presidente o a solicitud de las DOS TERCERAS (2/3) partes de sus miembros, citando a los integrantes en esta caso, con una antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas y por medios que aseguren en forma fehaciente su recepción.

UNDECIMO: La Comisión sesionará y podrá adoptar resoluciones válidas con la presencia de no menos de la mitad más uno de los Miembros.

DUODECIMO: Las recomendaciones de la Comisión requerirán el voto de la mayoría simple de los presentes y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

DE LAS SUBCOMISIONES:

DECIMO TERCERO: Cada subcomisión se reunirá toda vez que sea convocada por su Coordinador para tratar el temario propuesto por la Comisión Nacional.

DECIMO CUARTO: El Coordinador de cada Subcomisión citará a reunión informando a los integrantes la orden del día con no menos de SIETE (7) días de anticipación. En caso de reuniones extraordinarias se hará la citación CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la reunión a través de medios que garanticen fehacientemente su recepción.

DECIMO QUINTO: Los despachos de las Subcomisiones requerirán el voto de la mayoría simple de los presentes.

DECIMO SEXTO: No pudiendo reunir el número requerido para el "quorum", luego de transcurridos TREINTA (30) minutos de la primera citación, las Subcomisiones podrán sesionar con los miembros presentes, pudiendo en este caso producir y aprobar los despachos de acuerdo a lo establecido en el punto Duodécimo del presente Reglamento.