FUERZAS DE SEGURIDAD
Prefecttura Naval Argentina.
Reglaméntase la Ley 12.992.
DECRETO N° 640
Bs. As; 11/3/75
VISTO el Oficio 8.637. TX9. N° 192 del registro de la Prefectura Naval
Argentina, lo informado por el señor Comandante General de la Armada,
lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el articulo 11 del Decreto Ley
número 20.281/73. con fecha 1° de agosto próximo pasado fueron puestas
en vigor las modificaciones al "Régimen de Retiros y Pensiones al
Personal de Policía de la Prefectura Naval Argentina", que regia por
imperio de la Ley 12.992;
Que es menester a fin de dar cumplimiento al artículo 12 del referido
Decreto Ley producir la complementación del citado Instrumento legal
mediante su reglamentación, para proveer a la uniformidad, correcta
interpretación y alcance de sus disposiciones.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° — Apruébase la
Reglamentación de la Ley N° 12.992, de Retiros y Pensiones del Personal
de Policía de la Prefectura Naval Argentina, con las modificaciones
introducidas por Decreto Ley N° 20.281/73 que corre agregada al
presente Decreto como Anexo I.
Art. 2° — La Reglamentación que
se aprueba por el artículo 1° precedente, se incluirá como Segunda
Parte de la "Reglamentación del Personal" (Título IV del Decreto Ley N"
18.398 /69) aprobado por Decreto N° 6.242/71.
Art. 3° — Comuniquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERÓN.
Adolfo M. Savino.