BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "C" 24.661. 17/06/99. Ref.: Comunicación "A" 2932. Fe de erratas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo la versión correcta de la página 1 de la Sección 3. que corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre garantías.

Les señalamos que la citada hoja sustituye la remitida mediante la comunicación de la referencia a fin de subsanar aspectos formales de su emisión (puntos 3.1.4. y 3.1.6.).

Finalmente, les aclaramos que el anexo a esta comunicación se distribuye exclusivamente en forma impresa y a través del sitio de esta Institución en Internet a partir del 18 del corriente.

ANEXO

B.C.R.A . GARANTIAS

Sección 3. Cómputo.

3.1. Márgenes de cobertura.

Para su determinación en operaciones cubiertas con garantías preferidas "A" concertadas bajo figuras distintas del descuento, se tendrá en cuenta el importe de capital e intereses.

Las garantías preferidas se computarán por los siguientes porcentajes: 3.1.1. Efectivo (punto 1.1.1.).

3.1.1.1. En pesos o dólares estadounidenses: 100%.

3.1.1.2. En monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense: 90% del valor de cotización.

3.1.2. Oro (punto 1.1.2.): 90% del valor de realización.

3.1.3. Certificados de depósitos a plazo fijo (punto 1.1.3.).

3.1.3.1. En pesos o dólares estadounidenses: 90% del capital impuesto.

3.1.3.2. En monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense: 80% de su valor de cotización, calculado sobre el capital impuesto.

3.1.4. Reembolso de operaciones de exportación (punto 1.1.4.): 100%.

3.1.5. Títulos valores públicos nacionales (punto 1.1.5.): 80% de su valor de cotización.

3.1.6. Avales y cartas de crédito de bancos del exterior (punto 1.1.6): 90%.

3.1.7. Afectación de la coparticipación federal de impuestos (punto 1.1.7.): 90%.

3.1.8. "Warrants" (punto 1.1.8.): 80% del valor de mercado de los bienes.

3.1.9. Facturas a consumidores por servicios ya prestados, emitidas por empresas proveedoras de servicios al público (punto 1.1.9.): 80% del valor nominal de los documentos.

3.1.10. Cupones de tarjetas de crédito (punto 1.1.10.):

3.1.10.1. Emitidas por entidades financieras: 90% del valor nominal de los documentos.

3.1.10.2. Emitidas por empresas que no sean entidades financieras que cumplan las condiciones requeridas para ser sujeto de crédito: 80% del valor nominal de los documentos.

3.1.10.3. Emitidas por las restantes empresas no financieras: 50% del valor nominal de los documentos.

e. 29/6 Nš 282.717 v. 29/6/99