BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2933. 11/06/99. Ref: Circular CONAU 1 - 308. Régimen Informativo Exigencia e Integración de Capitales Mínimos. Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas en las normas de procedimiento para la integración del Régimen Informativo Exigencia e Integración de Capitales Mínimos, aplicables a partir de las informaciones al 31.07.99 (presentación en agosto).

Asimismo, se incluyen las instrucciones para la integración de la posición consolidada trimestral, que se incorpora al Régimen Informativo para Control Interno del B.C.R.A. Trimestral/Semestral/Anual, y es aplicable a partir del trimestre finalizado el 30.06.99.

Conjuntamente con la primera presentación de la información mensual, de acuerdo con las instrucciones del pertinente diseño de registro, deberán consignar los importes del código 70500000 — Exigencia según variaciones de la tasa de interés— correspondientes al período febrero-junio/99.

Al respecto, se acompañan las hojas que corresponde incorporar y reemplazar en la Circular CONAU-1.

En los aspectos específicos referidos al medio a través del cual se envía la información, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR que complementa la presente.

ANEXOS: LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA, PUEDE SER CONSULTADA EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECRETARIA GENERAL - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6 - CAPITAL FEDERAL.

e. 29/6 Nº 282.719 v. 29/6/99