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Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 15/99

Modificación de la Resolución Nº C-008/97, en relación con nuevas pautas para la determinación de los montos de las multas que impone el Organismo por infracciones a la Ley Nº 14.878, a fin de lograr una eficaz prevención de las mismas.

Mendoza, 24/6/99

VISTO el Expediente Nº 311-000207-99-4, la Ley Nº 14.878, el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 ratificado por Ley Nº 24.307, la Resolución Nº C-008 de fecha 12 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.878 no ha sido reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme lo determina su ARTICULO 44 y que en virtud del dictado del Decreto Nº 2284/91 las facultades del Organismo han quedado restringidas a la fiscalización de la genuinidad de los productos vitivinícolas.

Que en virtud de lo expuesto se dictó la Resolución Nº C-008/97, donde se establecieron nuevas pautas para la determinación de los montos de las multas que impone el Organismo por infracciones a la Ley Nº 14.878, a fin de lograr una eficaz prevención de las mismas.

Que durante la vigencia de la citada resolución se ha advertido que existen infracciones que son sancionadas con multas ínfimas que le quitan a la pena su doble carácter preventivo y represivo, mutilando una de las funciones del Organismo a fin de lograr los objetivos que le establece la Ley de Vinos.

Que los casos señalados son precisamente, aquellos que se encuentran castigados por aplicación del Artículo 14 inciso i) de la Ley Nº 14.878 y además se vinculan con cantidades de productos vitivinícolas en circulación.

Que en consecuencia corresponde sustituir la Resolución Nº C-008/97 en la parte pertinente, adaptando las pautas para la fijación de multas en los casos señalados.

Que la adaptación de las pautas deben siempre adecuarse al texto expreso de la Ley Nº 14.878, que en su Artículo 24 establece montos mínimos y máximos para los distintos tipos de infracciones.

Que a los efectos de la determinación de los montos de las multas por litro de producto encontrado en infracción, se ha tenido en cuenta aquellos montos ya utilizados en la Ley Nº 14.878 a los fines de mantener la uniformidad de criterio.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y 24.566, el Decreto Nº 2.284/91 ratificado por Ley Nº 24.307 y los Decretos Nros. 1.084/96 y 1.286/98,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Sustitúyese el punto VIII - del Anexo I de la Resolución Nº C-008 de fecha 12 de febrero de 1997, el que quedará redactado conforme el Anexo I de la presente.

— La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1 de agosto de 1999.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Félix R. Aguinaga.

ANEXO I RESOLUCION Nº C. 15/99

PAUTAS PARA CALCULAR MULTAS

VIII — ARTICULO 24 INCISO i) LEY 14.878

a) Mínimo de la multa actualizada:

357.211.763,53 x 0,000.000.02 = 7,14 (1)

b) Máximo de la multa actualizada (sanción principal):

357.211.763,53 x 0,000.05 = 17.860,59 (2)

c) Monto base de esta infracción:

291,36 (3)

Para obtener el monto de la multa, se toma el mínimo de la multa actualizada (1) y se lo multiplica por la cantidad de antecedentes específicos de la firma infractora, sin superar el máximo legal (2). Si el resultado es menor al monto base (3), la sanción será equivalente a dicha base (3).

VIII. 1. — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al Artículo 14 de la Ley Nº 14.878: Idénticas pautas a las establecidas en el punto VIII., adicionando al resultado la suma de PESOS ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por litro encontrado en infracción.

VIII.2. — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al Artículo 20 inciso g) de la Ley Nº 14.878: Idénticas pautas a las establecidas en el punto VIII, adicionando al resultado la suma de PESOS CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) por litro encontrado en infracción.

VIII. 3 — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación a los Artículos 14 y 20 incisos g), ambos de la Ley Nº 14.878: Idénticas pautas a las establecidas en el punto VIII, adicionando al resultado la suma de PESOS QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por litro encontrado en infracción.

VIII. 4 — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al Artículo 14 de Ley 14.878 y Resolución Nº C-28/97: Idénticas pautas a las establecidas en el punto VIII, adicionando al resultado la suma de PESOS ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por litro de diferencia en menos.

En ningún caso se podrá exceder el monto máximo fijado por ley como tope para este tipo de multa.