Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 797/99

Efectúanse diversos ajustes en la citada Nomenclatura en lo relativo a pilas y baterías de pilas, eléctricas.

Bs. As., 25/6/99

VISTO el Expediente Nº 061-004284/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual se ha generado la necesidad en los Estados Parte de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la concreción de la Unión Aduanera.

Que entre los mecanismos señalados precedentemente se encuentra el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995), integrado principalmente por productos correspondientes a sectores que se encuentran en procesos de reconversión y cambios estructurales, y por lo tanto, requieren de plazos adicionales que permitan su participación plena en el comercio internacional a niveles competitivos.

Que dentro del universo de ítems comprendidos en el régimen aludido, se han identificado algunos que comprenden a pilas y baterías de pilas, eléctricas, que actualmente no pueden ser provistos por la industria nacional, y que de acuerdo a los motivos expuestos en el CONSIDERANDO anterior, no resulta razonable asignarles un tratamiento arancelario de excepción.

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario efectuar los respectivos ajustes en la Nomenclatura común del MERCOSUR.

Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase en la Nomenclatura Común del MERCOSUR el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) de las posiciones arancelarias 8506.10.10, 8506.10.20 y 8506.10.30, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Modifícanse en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto Nº 998/95) las posiciones arancelarias con sus respectivos cronogramas de convergencia arancelaria y su correspondiente referencia, según se detalla en la planilla, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Aclárase que el Arancel Externo Común que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el tratamiento establecido por el Artículo 17 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 942 de fecha 11 de agosto de 1998.

Art. 4º — Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.