Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 436/99

Aclárase que debe considerarse la Revisión 2 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.I.U., al analizarse el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 2º del Decreto Nº 479/95, referido a la creación de un régimen de sustitución de productos, en el marco de la Ley Nº 19.640.

Bs. As., 29/6/99

VISTO el Expediente Nº 060-000148/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995, crea un régimen de sustitución de productos en el marco de la Ley Nº 19.640.

Que el artículo 2º del mencionado decreto establece que, entre otras condiciones para acceder al régimen, los productos para cuya fabricación se solicite autorización deberán pertenecer a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.I.U. o responder a procesos de fabricación similares.

Que existiendo más de una revisión de dicha clasificación resulta necesario aclarar cual de ellas debe tomarse como referencia al analizar el cumplimiento de la condición precedentemente transcripta.

Que en materia de Promoción Industrial el PODER EJECUTIVO NACIONAL al dictar decretos reglamentarios en sus respectivos marcos ha utilizado la revisión 2 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.I.U. para referirse a las actividades objeto de la promoción.

Que ha tomado intervención la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, opinando que un cambio de los parámetros hasta aquí utilizados en materia de Promoción Industrial parece no aconsejable ya que no median razones de peso que lo hagan necesario.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549,

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que debe considerarse la Revisión 2 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.I.U., al analizarse el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 2º del Decreto Nº 479/95.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alieto A. Guadagni.