Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 442/99

Declárase la finalización de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de vidrio plano flotado incoloro en todos los espesores originario de la República Popular China.

Bs. As., 29/6/99

VISTO el Expediente Nº 061004560/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma VIDRIERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de vidrio plano flotado incoloro en todos los espesores comprendidos entre DOS MILIMETROS (2 mm.) y DIEZ MILIMETROS (10 mm.), originario de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur, NCM: 7005.29.00.

Que la firma peticionante presentó la solicitud pertinente con fecha 11 de junio de 1998.

Que por Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias de la Ley Nº 24.425.

Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto Nº 1326/98, corresponde enmarcar la citada presentación en las disposiciones emergentes de la Ley 24.425 y el Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994.

Que con fecha 24 de setiembre de 1998, mediante Disposición Nº 28 de la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 12 de fecha 20 de enero de 1999, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, se expidió en relación a la existencia de daño mediante el Acta de Directorio Nº 520 de fecha 11 de mayo de 1999.

Que en dicha Acta, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluye por unanimidad que, del análisis efectuado, surge que la industria nacional no sufre indicios de daño importante ni de amenaza de daño importante causados por las importaciones del producto objeto de investigación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, elevó con fecha 20 de mayo de 1999 al señor Subsecretario de Comercio Exterior el correspondiente informe técnico previo a la determinación preliminar, expresando que del análisis de la información existente se han podido detectar márgenes de dumping.

Que del informe mencionado surge que los márgenes de dumping preliminarmente determinados, oscilan entre 75% y el 110,6% para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores el señor Subsecretario de Comercio Exterior en su Informe de Relación de Causalidad concluyó que, al no haberse podido demostrar la existencia de daño a la industria nacional, no se encuentran reunidos los extremos legales necesarios para continuar la investigación, correspondiendo la finalización de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425 y el Artículo 48 del Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2121 de

fecha 30 de noviembre de 1994, el Decreto Nº 704 de fecha 10 de noviembre de 1995 y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase la finalización de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de vidrio plano flotado incoloro en todos los espesores comprendidos entre DOS MILIMETROS (2 mm.) y DIEZ MILIMETROS (10 mm.), originario de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur, NCM: 7005.29.00, y consecuentemente procédase al archivo del expediente citado enel VISTO.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alieto A. Guadagni.