HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 184/99

Otórgase a Ambas S.R.L. una Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote "La Pampa", en el Area CA-3 "Mata Amarilla", ubicada en la Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 2/7/99

VISTO el Expediente Nº 750-005189/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1237 de fecha 16 de julio de 1992 se aprobó el Acta Acuerdo de Reconversión del Contrato Nº 25.668 celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, SANTA FE MINERALS INC. y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA (SIPETROL) para la exploración, y posterior explotación de hidrocarburos en el Area CA-3 "MATA AMARILLA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, en un Permiso de Exploración de Hidrocarburos, con los efectos previstos en la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por el Decreto Nº 714 de fecha 9 de mayo de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó a las empresas SANTA FE MINERALS INC. y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA (SIPETROL) en su carácter de titulares parciales del Permiso de Exploración de Hidrocarburos en el Area CA-3 "MATA AMARILLA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder la totalidad de la participación, de los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tenían sobre el Area, a BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, resultando ésta en consecuencia titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre el área en cuestión.

Que BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó el otorgamiento de una Concesión de Explotación de Hidrocarburos con comercialidad en suspenso, sobre el Lote "LA PAMPA", ubicado en el Area CA-3 "MATA AMARILLA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que las tareas de exploración llevadas a cabo por la empresa BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, han permitido el descubrimiento de importantes reservas de gas por lo que la empresa permisionaria ha declarado la comercialidad del Lote de Explotación "LA PAMPA", que abarca un sector del área mencionada, solicitando el otorgamiento de la Concesión de Explotación del mismo y la suspensión de los efectos de dicha concesión atento a que se ha programado la construcción de una planta de proceso para convertir gas natural a crudo sintético y a la necesidad de contar con un tiempo de adaptación y montaje, dado que es la primera planta de este tipo en el país.

Que la suspensión de los efectos de la comercialidad del lote que se otorga por el presente acto, se encuentra prevista en el Artículo 11 del Decreto Nº 1237 de fecha 16 de julio de 1992, que aprueba el Acta Acuerdo de Reconversión del Permiso de Exploración CA-3 "MATA AMARILLA", ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por la empresa BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se transformó en BRIDAS PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y posteriormente cambió su denominación social a AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA según Escrituras Nº 227 de fecha 2 de octubre de 1997 y Nº 286 de fecha 12 de diciembre de 1997, respectivamente, cuyas inscripciones obran agregadas al Expediente mencionado en el VISTO.

Que con fecha 4 de septiembre de 1998 se procedió a cambiar la denominación en el REGISTRO DE EMPRESAS PRODUCTORAS de la empresa registrada bajo el Nº 44 por el de AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha arribado a un acuerdo con PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA para cederle la totalidad de la participación, de los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden sobre la solicitud de otorgamiento de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos con comercialidad en suspenso sobre el Lote "LA PAMPA", ubicado en el Area CA-3 "MATA AMARILLA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que de autorizarse la cesión, PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA resultará titular del CIEN POR CIENTO (100%) de la participación, de los derechos, títulos, intereses y obligaciones sobre la solicitud de Concesión de Explotación de Hidrocarburos con comercialidad en suspenso sobre el Lote "LA PAMPA", en el Area CA-3 "MATA AMARILLA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Otórgase a la empresa AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, una Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote "LA PAMPA", en el Area CA-3 "MATA AMARILLA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:

ESQUINEROS

X

Y

1

4.554.600

1.580.500

2

4.554.600

1.587.600

3

4.546.000

1.587.600

4

4.546.000

1.590.000

5

4.537.000

1.590.000

6

4.537.000

1.584.000

7

4.544.000

1.584.000

8

4.544.000

1.580.500

Superficie Aproximada: CIENTO VEINTIDOS KILOMETROS CUADRADOS (122 Km2).

Art. 2º — Apruébase la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad que ha sido solicitada por la empresa permisionaria respecto del Lote de Explotación cuyas coordenadas GAUSS KRUGER se identifican en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa. El plazo de la suspensión se otorga por un lapso de CINCO (5) años, el que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación por un plazo igual, en caso de subsistir las condiciones imperantes que motivaron la solicitud de suspensión y se computará a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la presente Decisión Administrativa, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11 del Decreto Nº 1237 de fecha 16 de julio de 1992.

Art. 3º — Autorízase a la empresa AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote "LA PAMPA", en el Area CA-3 "MATA AMARILLA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden sobre el Lote "LA PAMPA", en el Area CA-3 "MATA AMARILLA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a favor de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.

Art. 4º — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición del certificado de libre deuda, por la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º — Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 6º — Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación se otorga por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa.

Art. 7º — El titular de la Concesión de Explotación que se otorga y se autoriza ceder por el presente acto, tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1055 de fecha 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5º del Decreto Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, y en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la Concesión.

Art. 8º — El Concesionario deberá ajustarse a la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 9º — El Concesionario estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 10. — El Concesionario pagará anualmente y por adelantada por cada kilómetro cuadrado o fracción, el canon previsto en el Artículo 58 de la Ley Nº 17.319, y el Decreto Nº 2057 de fecha 30 de septiembre de 1991, cuyo monto es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actualización que la que resulte por aplicación del primer párrafo del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319.

Art. 11. — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión de Explotación a sus titulares.

Art. 12. — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 3º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.