Secretaría de Obras Públicas

ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 140/99

Apruébase lo actuado por dicho Organo con motivo de la habilitación al cobro del peaje en las obras correspondientes al Distribuidor Berazategui, de la Obra Autopistas La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo.

Bs. As., 30/6/99

VISTO el Expediente Nº 78/96 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado creado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; los Decretos Nros. 2637 y 1638 de fechas 29 de diciembre de 1992 y 20 de setiembre de 1994, respectivamente; la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 538 de fecha 22 de abril de 1994; el Convenio suscrito entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.), con fecha 29 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS LA PLATA - BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, aprobada por Decreto Nº 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994, Punto 3 del Capítulo I del Anexo II bis se dispone que El Concedente es competente para habilitar el inicio del cobro de peaje.

Que en la Autopista citada precedentemente se han finalizado las obras correspondientes al Distribuidor BERAZATEGUI, ejecutado conforme las disposiciones del Convenio suscrito el 29 de marzo de 1999 entre esta SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la Concesionaria COVIARES S.A.

Que la habilitación al uso público y cobro de peaje en dicho Distribuidor está supeditada a que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) verifique que los trabajos ejecutados se ajusten a las estipulaciones contractuales.

Que la Gerencia Técnica del Organo de Control mencionado, conforme las verificaciones practicadas, considera cumplimentados los trabajos y demás obligaciones contractuales requeridas en sus aspectos técnicos, a los efectos de la habilitación de las obras al peaje.

Que consecuentemente, el citado Organo de Control se ha expedido en forma favorable mediante Acta de Directorio de fecha 31 de Marzo de 1999, obrante de fojas 363 a 370, del Expediente OCRABA Nº 78/96.

Que el Distribuidor que se propicia habilitar ha sido objeto de una fuerte demanda por parte de la comunidad del MUNICIPIO DE BERAZATEGUI, ya que permitirá solucionar graves problemas de congestionamiento de tránsito, accidentes y pérdidas económicas, en cuanto reúne características técnicas que otorgarán una mejora sustancial en el nivel de servicio y seguridad de esta obra vial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el Punto 3 del Capítulo I del Anexo II bis del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS LA PLATA - BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, aprobado por el Decreto Nº 1638, del 20 de setiembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar lo actuado por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), con motivo de la habilitación al cobro del peaje en las obras correspondiente al Distribuidor BERAZATEGUI, de la Obra AUTOPISTAS LA PLATA BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Art. 2º — Habilitar al uso público y el inicio del cobro del peaje, en el Distribuidor BERAZATEGUI en la AUTOPISTAS BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Raúl Costamagna.