Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 627/99

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP.

Expediente Nº 252.146/99

Bs. As., 1/7/99

VISTO las actuaciones ADGA Nos 425.200/98; 437.237/98; 412.502/99; 413.208/99; 413.219/99; 414.252/99; 414.790/99; 416.923/99; 418.371/99 y 419.445/99 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 171 al 180/99, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención de una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelarias de mercaderías.

Que ha tomado la intervención que el compete la Dirección de Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9403.70.00 a la siguiente mercadería: Andador para niños, conformado por una base rectangular de material plástico con ruedas y soporte metálico articulado sobre el cual se instala una bandeja de material plástico que posee una abertura donde se monta un asiento de tela para ubicar al niño, conforme Criterio de Clasificación Nº 171/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.200/98.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8425.31.10 a la siguiente mercadería: Mecanismo motor para ascensor, que comprende, sobre un basamento común, un motor eléctrico y, acoplado a éste, un torno con capacidad de carga estática igual a 3500 kg, constituido por diversos órganos de transmisión que accionan un eje destinado a recibir una polea y provisto de dispositivo de freno, conforme Criterio de Clasificación Nº 172/99 recaído en la actuación ADGA Nº 437.237/98.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.30.00 a la siguiente mercadería: Juguete presentado en juego o surtido para armar, constituido por 6 piezas plásticas de pequeñas dimensiones con encastres apropiados para su construcción, las cuales conforman una casita con forma de hongo, acompañada de un pequeño ratón del mismo material, que puede ser introducido en la casita y dos impresos, todo ello acondicionado para su venta al por menor en un envase plástico, con forma de cápsula, conforme Criterio de Clasificación Nº 173/99 recaído en la actuación ADGA Nº 412.502/99.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8427.90.00 a la siguiente mercadería: Carretilla manual para la manipulación de cargas, dotada de un dispositivo hidráulico de elevación, conforme Criterio de Clasificación Nº 174/99 recaído en la actuación ADGA Nº 413.208/99.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.30.00 a la siguiente mercadería: Juguete para armar, de pequeñas dimensiones, constituido por ocho piezas plásticas, con encastres apropiados para su construcción, las cuales conforman un helicóptero y una escena de una casita en las montañas. Las piezas componentes se presentan en las cantidades necesarias para armar el juguete, en bolsas separadas, al momento del despacho aduanero, conforme Criterio de Clasificación Nº 175/99 recaído en la actuación ADGA Nº 413.219/99.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3702.55.10 a la siguiente mercadería: Película fotográfica policroma sensibilizada, perforada, sin impresionar, en rollos de anchura igual a 35 mm. y longitud superior a 30 m., de uso cinematográfico, conforme Criterio de Clasificación Nº 176/99 recaído en la actuación ADGA Nº 414.252/99.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5702.59.00 a la siguiente mercadería: Revestimiento para el suelo, constituido totalmente por hilados de papel, tejido, recubierto en la base por caucho, presentado en rollos de 3,05 m. de ancho y 25 m de largo, conforme Criterio de Clasificación Nº 177/99 recaído en la actuación ADGA Nº 414.790/99.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1806.90.00 a la siguiente mercadería: Bombón constituido por una delgada cubierta de pasta de oblea de forma esferoidal, rellena con una pasta que contiene cacao y una avellana, recubierto con chocolate y trocitos de avellana, envuelto en papel metalizado con su marca comercial, conforme Criterio de Clasificación Nº 178/99 recaído en la actuación ADGA Nº 416.923/99.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.40.00 a la siguiente mercadería: Aditivo preparado para cemento Portland, que contiene yeso dehidratado, anhidrita, sulfoaluminato de calcio y cemento Portland, que actúa como compensador de dilatación y contracción del fraguado, no apto para ser utilizado como cemento, conforme Criterio de Clasificación Nº 179/99 recaído en la actuación ADGA Nº 418.371/99.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3925.30.00 a la siguiente mercadería: Cortina enrollable de plástico con su correspondiente bastidor, sobre el cual se encuentra montado en forma permanente un dispositivo de elevación con su motor de accionamiento, conforme Criterio de Clasificación Nº 180/99 recaído en la actuación ADGA Nº 419.445/99.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Jorge E. Sandullo.