Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 626/99

Intervención de la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA) en la verificación de mercaderías.

Bs. As., 1/7/99

VISTO la presentación iniciada por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA) en la actuación ADGI Nº 13289549799, y

CONSIDERANDO:

Que en la misma, la Cámara citada en el VISTO plantea diversas cuestiones relativas a las importaciones de mercaderías de la industria que representa.

Que a tal fin, solicita su participación conjunta con el Personal Aduanero en la verificación de las importaciones para consumo de las mercaderías correspondientes al sector de Fabricantes de Cierres de Cremalleras.

Que la intervención de la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA) será en carácter de observadora y como complemento de la información que sobre la totalidad de las importaciones permite su consulta externa la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), en carácter de observadora, acompañará a los Funcionarios Aduaneros en la verificación que se practique en las Destinaciones de Importación a Consumo que se les haya asignado canal rojo de selectividad y amparen mercaderías de las Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) contenidas en el ANEXO I de la presente.

Art. 2º — A los fines dispuestos en el artículo precedente, la Cámara citada indicará la nómina detallada del personal técnico autorizado para la tarea.

Art. 3º — La ausencia de los representantes en la verificación no demorará su ejecución.

Art. 4º — La Cámara solicitante arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.

Art. 5º — Las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA y del INTERIOR pondrán a disposición de la solicitante, la información necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

Art. 6º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítanse copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA). Cumplido, archívese. — Jorge E. Sandullo.

ANEXO "I"

LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS

N.C.M.

9607.11.00

9607.19.00