BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2938 (28.06.99) Ref.: Circular LISOL 1-245. Capitales mínimos de las entidades financieras. Exigencia en función del Factor "k" e indicadores de riesgo. Modificación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir, con vigencia desde el 1.8.99, los valores del factor "k" utilizable para determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito en función de la calificación asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a que se refiere el punto 3.1. de la Sección 3. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, por los siguientes:

Clasificación asignada

Valor de "k"

1

0,970

2

1,000

3

1,050

4

1,100

5

1,150

2. Sustituir con vigencia desde el 1.8.99, la tabla de indicadores de riesgo de la Sección 5. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, por la contenida en el anexo a esta comunicación".

B.C.R.A.

EXIGENCIA DE CAPITAL MINIMO INDICADORES DE RIESGO APLICABLES DESDE EL 1.8.99

Anexo

a la

Com. "A" 2938

OPERACIONES EN PESOS Y MONEDA EXTRANJERA TASA DE INTERES NOMINAL ANUAL

En %

INDICADOR DE RIESGO

 

Hasta 18

1,00

de 18 a 21

1,10

de 21 a 24

1,20

de 24 a 27

1,30

de 27 a 30

1,40

de 30 a 33

1,50

de 33 a 36

1,60

de 36 a 39

1,90

de 39 a 42

2,20

de 42 a 45

2,50

de 45 a 48

2,80

de 48 a 51

3,10

de 51 a 54

3,40

de 54 a 57

3,70

de 57 a 60

4,00

de 60 a 63

4,30

de 63 a 66

4,60

de 66 a 69

5,00

de 69 a 72

5,40

de 72 a 75

6,00

de 75 a 78

6,50

más de 78

7,00

A la asistencia financiera a clientes que cuenten con calificación internacional de riesgo no inferior a la otorgada a los títulos públicos nacionales, asignada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras, siempre que la tasa de interés pactada —fija o variable— no supere la de los préstamos a empresas de primera línea según la encuesta que publica el Banco Central de la República Argentina, vigente al segundo día anterior al del otorgamiento o a la fecha en que contractualmente deba repactarse la tasa de interés, más dos puntos porcentuales anuales, le será aplicable un indicador de riesgo de 0,80.

e. 7/7 Nº 283.688 v. 7/7/99