Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 820/99

Introdúcense modificaciones en lo que respecta a la implementación de la presentación del Formulario Informativo mencionado en el artículo 1º de la Resolución Nº 17/99, en el caso de solicitudes de destinación de importación para consumo que se cursen a través de aduanas con conexión al Sistema Informático María.

Bs. As., 30/6/99

VISTO el Expediente Nº 061004085/99, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999 y su Resolución Reglamentaria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 59 de fecha 29 de enero de 1999, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 150 de fecha 9 de marzo de 1999, se instituyó el Formulario Informativo.

Que prevalecen las condiciones del comercio internacional que dieron origen al mencionado formulario a los efectos de contar con el suministro de información estadística en forma descriptiva y anticipada sobre las importaciones.

Que la actual dinámica del comercio y los negocios internacionales exige el mayor nivel de adecuación posible con relación a la operativa habitualmente utilizada en las transacciones comerciales internacionales.

Que por lo expuesto resulta conveniente introducir modificaciones en lo que respecta a la implementación de la presentación del Formulario Informativo.

Que dichas modificaciones se encuadran en un esquema de relacionamiento con los actuales sistemas informáticos utilizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de simplificar el trámite y análisis de las presentaciones y garantizar el éxito de los objetivos planteados.

Que la presente medida guarda coherencia con lo dispuesto en el Artículo 2º del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACON MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado a la Legislación nacional mediante la Ley 24.425.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley de Ministerios —t.o. 1992—.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — En el caso de solicitudes de destinación de importación para consumo que se cursen a través de aduanas con conexión al Sistema Informático María (SIM), el formulario mencionado en el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 17, de fecha 20 de enero de 1999, deberá ser registrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS adquiriendo la nueva denominación de LICENCIA AUTOMATICA PREVIA DE IMPORTACION, en adelante LAPI.

El referido registro deberá oficializarse por medios informáticos, sin impresión, con anterioridad al curso del trámite de las solicitudes de destinación de importación para consumo. Su aprobación no podrá superar en ningún caso el plazo máximo establecido por el Artículo 2º del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado a la legislación nacional por la Ley 24.425, y será requerido al solo efecto de constatar que el organismo interviniente ha recibido la información correspondiente, no constituyendo un pronunciamiento ni revisión alguna de la veracidad o exactitud de los datos consignados en cada LAPI.

La validez de las LAPI será de SESENTA (60) días corridos a contar de la fecha de su aprobación, admitiéndose la utilización parcial de las mismas dentro de su período de validez.

Art. 2º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS quedan facultadas para arbitrar las medidas necesarias que permitan una adecuada implementación de la operatoria del registro de las LAPI en el Sistema Informático María (SIM).

Art. 3º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá contemplar que en cada LAPI queden consignados los datos que a continuación se detallan, así como también toda otra información que pueda ser requerida por la Autoridad de Aplicación:

Aduana de Registro de la solicitud de destinación

C.U.I.T. del Importador

Producto a Importar:

Posición N.C.M. (SIM)

Unidad/cantidad de comercialización

Unidad/cantidad estadística

Unidad/cantidad específica, de corresponder

Peso Neto en Kilogramos

Precio unitario en divisas por unidad de comercialización

Importe total FOB en divisas

Código de divisa

Importe total FOB en Dólares Estadounidenses

Marca/Modelo/Versión

Sufijos de valor, de corresponder

País de origen/código

País de procedencia/código

Art. 4º — Los Formularios Informativos que hayan sido debidamente intervenidos por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, mantendrán su plazo de validez.

Art. 5º — Las LAPI serán de carácter intransferible y deberán ser registradas en la aduana en que se oficializará la solicitud de destinación para consumo.

Art. 6º — Las solicitudes de destinación de importación para consumo que se cursen a través de aduanas sin conexión al Sistema Informático María (SIM), continuarán sujetas al procedimiento establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 59 de fecha 29 de enero de 1999, modificatorias y reglamentarias.

Art. 7º — Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR sujetas a registrar las LAPI serán aquellas que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren alcanzadas por el Régimen del Formulario Informativo.

Art. 8º — En los casos de solicitudes de destinación que se cursen a través de aduanas con conexión al Sistema Informático María (SIM) la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá diariamente a la autoridad de aplicación la información correspondiente a los registros de las LAPI oficializadas y mensualmente las destinaciones de importación para consumo con indicación de las LAPI afectadas.

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del 15 de julio de 1999, no obstante lo cual las presentaciones que se realicen entre esa fecha y el 2 de agosto de 1999, podrán cursarse opcionalmente a través del procedimiento establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 59, de fecha 29 de enero de 1999, modificatorias y reglamentarias.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

(Nota Infoleg: las excepciones a la aplicación del régimen establecido en la presente Resolución pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)." )