BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2937 - 25/06/99. Ref.: Circular LISOS 1- 244. OPRAC 1-455. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Crédito adicional a clientes en categorías distintas de normal.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Admitir que la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad podrá efectuarse en función del porcentaje establecido para clientes en situación normal, cualquiera sea la clasificación del deudor, siempre que se trate de nuevas financiaciones que impliquen desembolsos de fondos, que se concedan hasta al 31/12/99, por importes que no superen el resultante de aplicar sobre el saldo de deuda —en cada entidad— al día anterior al de su otorgamiento, las proporciones que se establecen seguidamente:

Categoría

%

5

5

4

10

3

15

2

20

2. Establecer que la modificación hacia niveles superiores de la clasificación asignada al cliente determinará el cambio del límite de asistencia conforme a lo previsto en el punto precedente. En estos casos, la nueva asistencia adicional podrá ser otorgada aun después del 31/12/99.

3. Recordar que el financiamiento que se acuerde según lo previsto en los puntos 1. y 2. Precedentes es independiente de la asistencia que pudiere brindarse en operaciones que se encuentren totalmente cubiertas con garantías preferidas "A", para lo cual no existen otras limitaciones que las previstas en la norma pertinente.

4. Disponer que los incumplimientos en los pagos de los servicios correspondientes a la asistencia a que se refieren los puntos 1. y 2. de la presente comunicación, determinarán la obligación de previsionar la asistencia conforme a las pautas de atraso establecidas con carácter general, a cuyo efecto el financiamiento adicional será tratado en forma independiente del resto de la deuda del cliente. Se exceptúan de este tratamiento, los casos de gestión judicial de la acreencia y el concurso preventivo o quiebra del cliente, posterior al otorgamiento del crédito".

e. 7/7 Nº 283.682 v. 7/7/99