BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2935 (25/06/99). Ref.: Circular LISOL 1-242. OPRAC 1-453. Clasificación de deudores. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Refinanciación con garantía de bonos del Gobierno Nacional.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Establecer que las entidades financieras podrán acordar hasta el 31.12.99 refinanciaciones a los clientes clasificados en categoría distinta de normal, cuyas deudas —consideradas por entidad— sean iguales o inferiores a $ 200.000 a la fecha de refinanciación, mediante la afectación en garantía de títulos o bonos a mediano o largo plazo del Gobierno Nacional, de pago íntegro de capital al vencimiento (modalidad "cupón cero"), o de certificados de participación en dichos títulos valores emitidos por el Banco de la Nación Argentina, tendrán en materia de las normas sobre clasificación de deudores y previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, el siguiente tratamiento:

1.1. Los deudores podrán ser reclasificados en categorías de nivel inmediato superior cuando la refinanciación se efectúe por la totalidad de la deuda que mantengan con la entidad, sin tener en cuenta los criterios de clasificación a que se refieren los puntos 6.5. y 7.2. de las Secciones 6. y 7., respectivamente, de las normas sobre clasificación de deudores.

Dicha recategorización se efectuará según los cronogramas que figuran en los anexos a la presente comunicación, teniendo en cuenta la clasificación del deudor al mes anterior al del otorgamiento de la refinanciación, su plazo, el grado de cumplimiento respecto de las obligaciones refinanciadas y la existencia o no de garantía hipotecaria en primer grado sobre inmuebles que cubra la totalidad de la deuda.

Se excluyen de la recategorización los deudores comprendidos en la categoría 6. "Irrecuperables por disposición técnica" a que se refiere el punto 6.5.6. y 7.2.6. de las Secciones 6. y 7., respectivamente, de las normas sobre clasificación de deudores, excepto lo previsto en el punto 2. de la presente comunicación.

1.2. Las refinanciaciones que se otorguen a los deudores a que se refiere el último párrafo del punto anterior no serán consideradas como tales a los fines previstos en el punto 2.2.4. de la Sección 2. de las normas sobre previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, por lo que, en lugar de las previsiones exigibles para deudores incluidos en esa categoría, sobre el saldo de las deudas refinanciadas se constituirán las previsiones que resulten de considerar su teórica reclasificación en función del cronograma contenido en el anexo para el supuesto de los clientes comprendidos en la categoría 5.

1.3. La circunstancia de que, con posterioridad a la recategorización según lo establecido en el punto 1.1., se verifiquen atrasos mayores a 31 días en el pago de los servicios de intereses que excedan la cantidad que para cada caso se establece seguidamente, determinará la reclasificación del deudor, en forma automática y en el mismo mes en que se configure la mora, en la categoría en la que se encontraba incluido el mes anterior al de otorgamiento de la aludida refinanciación:

1.3.1. pago mensual: dos servicios mensuales consecutivos o cuatro alternados en el término de un año, contado desde el mes de la recategorización.

1.3.2. pago bimestral: un bimestre o dos alternados en el término de un año, contado desde el mes de la recategorización.

1.3.3. pago trimestral: un trimestre o dos alternados en el término de un año, contado desde el mes de la recategorización.

1.3.4. pagos con otra periodicidad: no se admitirán atrasos.

La recategorización posterior en categorías superiores sólo podrá efectuarse con ajuste e las normas aplicables en la materia con carácter general.

1.4. A los fines de lo establecido en el punto 2.2.1. de la Sección 2. de las normas sobre previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad e independientemente de la oportunidad de la recategorización conforme a lo previsto en el punto 1.1., se admitirá el cómputo de los bonos que respalden la refinanciación como garantía preferida "A" por el importe equivalente a su valor de mercado o, cuando no exista, a su valor técnico, calculado a partir del valor inicial desembolsado, acrecentando en forma exponencial en función de su tasa interna de retorno y el tiempo transcurrido desde ese momento.

1.5. La desafectación de previsiones con motivo de la recategorización se efectuará conforme a lo previsto con carácter general en la Sección 2. de las normas sobre previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad.

Además, para acceder a este tratamiento, las refinanciaciones deberán observar las siguientes condiciones:

a) Intereses compensatorios.

No podrán exceder los que resulten de aplicar la tasa de interés fija o variable que se pacte, sin superar, en ningún caso, 15% nominal anual.

Cuando se pacte tasa variable, se deberá prever su revisión en forma trimestral o con menor frecuencia, teniendo en cuenta la periodicidad de pago convenida.

b) Intereses punitorios.

Se condonarán los que se devenguen hasta el día anterior a la fecha de otorgamiento de la refinanciación.

c) Márgenes de cobertura de hipotecas y del bono del Gobierno Nacional.

Se observarán los establecimientos en las normas vigentes sobre garantías.

2. Disponer que los criterios de clasificación establecidos en el punto 1. de la presente comunicación también serán de aplicación respecto de los deudores de fideicomisos financieros, incluyendo aquellos que se encuentren comprendidos en la categoría "Irrecuperables por disposición técnica", en la medida en que sus obligaciones sean objeto de refinanciación en las condiciones mencionadas en ese punto."

B.C.R.A.

CRONOGRAMA DE RECATEGORIZACION DE DEUDORES CLASIFICADOS EN CATEGORIA 2 AL MES ANTERIOR AL DE REFINANCIACION DE LA DEUDA CON GARANTIA DE BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL

Anexo I

a la Com.

"A" 2935

 

RECATEGORIZACION

Bono

Plazo (años)

5

10

15

20

De

a

 

 

 

 

Sin gtía hipot.

Con gtía hipot.

Sin gtía hipot

Con gtía hipot

Sin gtía hipot

Con gtía hipot

Sin gtía hipot

Con gtía hipot

2

1

 

 

T

0

T

0

T

3

T

0

T

6

T

3

T

12

T

6

TOTAL MESES

 

 

0

0

3

0

6

3

12

6

 

t = tiempo transcurrido desde la suscripción del bono —en meses y en forma acumulativa—.

La recategorización de deudores en los casos de refinanciación con garantía hipotecaria sólo será procedente cuando ésta cubra la totalidad de la deuda.

 

B.C.R.A.

CRONOGRAMA DE RECATEGORIZACION DE DEUDORES CLASIFICADOS EN CATEGORIA 3 AL MES ANTERIOR AL DE REFINANCIACION DE LA DEUDA CON GARANTIA DE BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL

Anexo II

a la Com.

"A" 2935

 

RECATEGORIZACION

Bono

Plazo (años)

5

10

15

20

de

a

 

 

 

 

Sin gtía hipot.

Con gtía hipot.

Sin gtía hipot

Con gtía hipot

Sin gtía hipot

Con gtía hipot

Sin gtía hipot

Con gtía hipot

3

2

2

1

 

 

T

0

0

T

0

0

T

9

3

T

2

0

T

12

6

T

6

3

T

18

12

T

12

6

TOTAL MESES

 

 

0

0

12

2

18

9

30

18

 

t = tiempo transcurrido desde la suscripción del bono —en meses y en forma acumulativa—.

 

La recategorización de deudores en los casos de refinanciación con garantía hipotecaria sólo será procedente cuando ésta cubra la totalidad de la deuda.

 

B.C.R.A.

CRONOGRAMA DE RECATEGORIZACION DE DEUDORES CLASIFICADOS EN CATEGORIA 4 AL MES ANTERIOR AL DE REFINANCIACION DE LA DEUDA CON GARANTIA DE BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL

Anexo III

a la Com.

"A" 2935

 

RECATEGORIZACION

Bono

Plazo (años)

5

10

15

20

de

a

 

 

 

 

Sin gtía hipot.

Con gtía hipot.

Sin gtía hipot

Con gtía hipot

Sin gtía hipot

Con gtía hipot

Sin gtía hipot

Con gtía hipot

4

3

2

3

2

1

 

 

T

0

0

0

T

0

0

0

T

12

9

3

T

4

2

0

T

18

12

6

T

12

6

3

T

24

18

12

T

18

12

6

TOTAL MESES

 

 

0

0

24

6

36

21

54

36

 

t = tiempo transcurrido desde la suscripción del bono —en meses y en forma acumulativa—.

La recategorización de deudores en los casos de refinanciación con garantía hipotecaria sólo será procedente cuando ésta cubra la totalidad de la deuda.

B.C.R.A.Anexo IV

a la Com.

"A" 2935

RECATEGORIZACION

Bono

Plazo (años)

5

10

15

20

de

a

 

 

 

 

Sin gtía hipot.

Con gtía hipot.

Sin gtía hipot

Con gtía hipot

Sin gtía hipot

Con gtía hipot

Sin gtía hipot

Con gtía hipot

5

4

3

2

4

3

2

1

 

 

T

0

0

0

0

T

0

0

0

0

T

15

12

9

3

T

6

4

2

0

T

24

18

12

6

T

18

12

6

3

T

36

24

18

12

T

24

18

12

6

TOTAL MESES

 

 

0

0

39

12

60

39

90

60

t = tiempo transcurrido desde la suscripción del bono —en meses y en forma acumulativa—.

La recategorización de deudores en los casos de refinanciación con garantía hipotecaria sólo será procedente cuando ésta cubra la totalidad de la deuda.

e. 7/7 Nº 283.684 v. 7/7/99