Secretaría de Hacienda

OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

Resolución 348/99

Determínase que la citada jurisdicción cancelará con un crédito adicional, montos correspondientes a los servicios financieros cuyos vencimientos operaron con anterioridad al momento de la apertura del crédito efectuada con motivo del pago de obligaciones establecidas por la Ley Nº 24.764 y normas complementarias.

Bs. As., 30/6/99

VISTO la Ley Nº 24.764 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 1997, las Resoluciones Nº 777 del 11 de Julio de 1997, Nº 395 del 12 de Agosto de 1998 y Nº 1570 del 11 de Diciembre de 1998, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 de la Ley mencionada en el VISTO facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación) a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por ese Instituto.

Que asimismo el mencionado cuerpo legal dispuso que la extinción de esas obligaciones deberá llevarse a cabo mediante una oferta general y uniforme a las aseguradoras, teniendo el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS facultades para reglamentar los procedimientos aplicables y aprobar lo actuado por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación), realizar los convenios financieros y emitir títulos de deuda fijando las condiciones de los mismos, previa verificación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que mediante la Resolución Nº 777 del 11 de Julio de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (e.l.) ofrezca a las aseguradoras que resulten acreedoras por contratos celebrados con ese Instituto, la cancelación de sus acreencias mediante la apertura de créditos expresados en pesos, con arreglo a las siguientes condiciones financieras: a) Plazo de pago: OCHO (8) años a partir del 15 de Abril de 1998; b) Amortización: se efectuará en DIECISEIS (16) cuotas semestrales y sucesivas del SEIS CON VEINTICICINCO POR CIENTO (6,25%) cada una. El primer pago se efectuará el 15 de Octubre de 1998; c) Intereses: devengarán la tasa de interés del SEIS POR CIENTO (6%) anual aplicada sobre saldos, que se pagará conjuntamente con la cuota de capital.

Que asimismo se dispuso que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sea la Autoridad de Aplicación de la mencionada Resolución, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que fueran necesarias.

Que mediante la Resolución Nº 395 de fecha 12 de Agosto de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establecen las normas de procedimiento y responsabilidades en relación a la apertura de los créditos mencionados.

Que la Resolución Nº 1570 del 11 de Diciembre de 1998 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autoriza la apertura de un anticipo de los referidos créditos por los importes correspondientes al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto declarado por cada entidad aseguradora como reserva de siniestros pendientes a cargo del mencionado Instituto al 31 de Marzo de 1997

Que se considera conveniente que la apertura de los créditos se efectúe por el importe necesario para cubrir, además del Importe de la deuda, los montos correspondientes a los servicios financieros, cuyos vencimientos operaron con anterioridad al momento de la apertura del crédito.

Que este procedimiento resulta equitativo, no alterándose, a lo largo de la vida del crédito, el resultado económico final para su titular.

Que resulta provechosa en este caso la experiencia adquirida por la aplicación de la Resolución Nº 71 de 22 de Enero de 1999 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la que se dispone que a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA cancele con BONOS DE CONSOLIDACION adicionales, valuados a su Valor Técnico residual, los montos correspondientes a los servicios financieros de los Bonos vencidos con anterioridad a la fecha de entrega de los mismos, en pago de las obligaciones exigibles en el marco de la Ley Nº 23.982 y disposiciones concordantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervencion que el compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 777 del 11 de Julio de 1998 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, cancelará con un crédito adicional, valuado a su valor residual, los montos correspondientes a los servicios financieros cuyos vencimientos operaron con anterioridad al momento de la apertura del crédito efectuada con motivo del pago de las obligaciones dispuestas por la Ley Nº 24.764 y normas complementarias.

Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO queda facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la presente Resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti