Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 841/99

Modifícase en lo referente a aparatos o módulos electrónicos para medida de parámetros hemodinámicos y metabólicos.

Bs. As., 6/7/99

VISTO el Expediente Nº 061-002534/97 del Registro de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994, se ha establecido un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que en la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior los aparatos o módulos electrónicos para medida de parámetros hemodinámicos y metabólicos se encontraban clasificados en la posición arancelaria 9018.19.910.

Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 909/94 dispuso la prohibición de la importación de la mercadería comprendida en la referida posición arancelaria.

Que al ponerse en funcionamiento el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a partir del de enero de 1995 se procedió a sustituir la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior por la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no transponiéndose en la misma la mencionada posición arancelaria.

Que hasta la tramitación del expediente citado en el VISTO no se había presentado ningún cuestionamiento con respecto a la importación de los referidos bienes en estado usado.

Que en virtud del planteo clasificatorio y de ingreso al país de estos bienes usados, efectuado por la CAMARA DE EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO DE FABRICACION ARGENTINA, se solicitó a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la correcta clasificación arancelaria de la mercadería y la sugerencia de un texto operativo en ese ámbito para su identificación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS clasificó el bien en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sugirió como texto operativo "Aparato para determinar parámetros hemodinámicos (pCO2, pO2 y PH)".

Que esta clasificación arancelaria efectuada por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS permite que el producto se importe en estado usado a través del Anexo II de la Resolución y O. y S.P. Nº 748 de fecha 28 de diciembre de 1995, modificatoria de la Resolución y O. y S.P. Nº 909/94.

Que en consecuencia, corresponde restituir a los aparatos en cuestión, que se fabrican en el país, la condición de importación prohibida, cuando los mismos se importen usados.

Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t. o. 1992— y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Anexo II de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 748/95 y sus modificatorias la siguiente referencia: (12) Exclúyese de la posición arancelaria 9027.80.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR la siguiente mercadería: "Aparato para determinar parámetros hemodinámicos (pCO2, pO2 y PH)".

Art. 2º — Incorpórase en el Anexo III de la Resolución y O. y S.P. Nº 748/95 y sus modificatorias la posición arancelaria 9027.80.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 3º — Incorpórase en el Anexo III de la Resolución y O. y S.P. Nº 748/95 y sus modificatorias la siguiente referencia: (2) sólo queda comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR la siguiente mercadería: "Aparato para determinar parámetros hemodinámicos (pCO2, pO2 y PH)".

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.