MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 431/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 2/7/99

VISTO que por los Decretos Nº 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 414 del 22 de junio de 1999 se ha decidido extender el procedimiento de Control Fiscal Permanente a todo el ámbito jurisdiccional de las Regiones de la Dirección General Impositiva, determinándose que tal medida implica la inclusión de las tareas de investigación y selección dentro del ámbito de las Divisiones de Fiscalización, con las consecuentes modificaciones estructurales a ese nivel.

Que las adecuaciones organizacionales y la segmentación de los contribuyentes responsables se efectuarán de acuerdo al cronograma de implantación que elaborarán las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas.

Que a propuesta de éstas y con la conformidad de la Dirección General Impositiva corresponde instrumentar los cambios en las Regiones que, en una primera etapa, se encuentran en condiciones de incorporar tales cambios.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recursos Humanos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición N° 890/98).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4°y 6° del Decreto N° 618/97 y la Disposición N° 5/97 (AFIP), el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Selección y Control de Fiscalización", existentes en el ámbito de las Regiones Nros. 1; 2; 5 y 9.

ARTICULO 2º— Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División detalladas seguidamente, pasen a denominarse respectivamente en la forma que se indica para cada Región; asignándoles la acción y las tareas que para ellas se detallan en el respectivo Anexo B que forma parte integrante de la presente.

DENOMINACION ACTUAL

NUEVA DENOMINACION

Región Nro. 1

— Fiscalización 1; 2; 3 y 3A

Fiscalización e Investigación Nros. 1; 2; 3 y 4

Región Nro. 2

— Fiscalización 4; 5; 5A y 20

Fiscalización e Investigación Nros. 1; 2; 3 y 4

Región Nro. 5

— Fiscalización 13; 14; 14A y 19

Fiscalización e Investigación Nros. 1; 2; 3 y 4

Región Nro. 9

— Fiscalización 24; 25; 26 y 30

Fiscalización e Investigación Nros. 1; 2; 3 y 4

ARTICULO 3º — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División dependiente jerárquicamente de cada una de las Regiones denominadas:

— Región Nro. 1: Fiscalización e Investigación N° 5

— Región Nro. 2: Fiscalización e Investigación N° 5

— Región Nro. 5: Fiscalización e Investigación N° 5

— Región Nro. 9: Fiscalización e Investigación N° 5

ARTICULO 4º —Crear un (1) cargo de Jefe de Sección en el ámbito de cada una de las Regiones Nros. 1, 2, 5 y 9.

ARTICULO 5º — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Selección y Control de Fiscalización", existentes en el ámbito de las Regiones La Plata, Junín, Mar del Plata, Neuquén, Comodoro Rivadavia, Salta, Posadas, Paraná, Rosario, Córdoba, Río Cuarto y San Juan.

ARTICULO 6º — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División detalladas seguidamente, pasen a denominarse respectivamente en la forma que se indica para cada Región, asignándoles la acción y las tareas que para ellas se detallan en el Anexo B que forma parte integrante de la presente.

DENOMINACION ACTUAL

NUEVA DENOMINACION

Región La Plata

— Fiscalización Externa Nros. 1; 2; 3 y 4

Fiscalización e Investigación Nros. 1; 2; 3 y 4

Región Junín

— Fiscalización Externa Nro. 1

Fiscalización e Investigación Nro. 1

Región Mar del Plata

— Fiscalización Externa Nros. 1; 2 y 3

Fiscalización e Investigaciones Nros. 1; 2 y 3

Región Neuquén

— Fiscalización Externa Nro. 1

Fiscalización e Investigación Nro. 1

Región Comodoro Rivadavia

— Fiscalización Externa Nro. 1

Fiscalización e Investigación Nro. 1

Región Salta

— Fiscalización Nros. 1 y 2

Fiscalización e Investigación Nros. 1 y 2

Región Posadas

— Fiscalización Externa Nro. 1

Fiscalización e Investigación Nro. 1

Región Paraná

— Fiscalización Externa Nro. 1

Fiscalización e Investigación Nro. 1

Región Rosario

— Fiscalización Externa Nros. 1; 2; 3 y 4

Fiscalización e Investigación 1; 2; 3 y 4

Región Córdoba

— Fiscalización Externa Nros. 1; 2; 3 y 4

Fiscalización e Investigación 1; 2; 3 y 4

Región Río Cuarto

— Fiscalización Externa Nro. 1

Fiscalización e Investigación Nro. 1

Región San Juan

— Fiscalización Externa Nro. 1

Fiscalización e Investigación Nro. 1

ARTICULO 7º — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División dependiente jerárquicamente de cada una de las Regiones denominada:

Región La Plata: Fiscalización e Investigación N° 5

— Región Junín: Fiscalización e Investigación N° 2

— Región Mar del Plata: Fiscalización e Investigación N° 4

— Región Neuquén: Fiscalización e Investigación N° 2

— Región Comodoro Rivadavia: Fiscalización e Investigación N° 2

— Región Salta: Fiscalización e Investigación N° 3

— Región Posadas: Fiscalización e Investigación N° 2

— Región Paraná: Fiscalización e Investigación N° 2

— Región Rosario: Fiscalización e Investigación N° 5

— Región Córdoba: Fiscalización e Investigación N° 5

— Región Río Cuarto: Fiscalización e Investigación N° 2

— Región San Juan: Fiscalización e Investigación N° 2

ARTICULO 8º — Crear un (1) cargo de Jefe de Sección en el ámbito de cada una de las Regiones La Plata, Junín, Mar del Plata, Neuquén, Comodoro Rivadavia, Salta, Posadas, Paraná, Rosario, Córdoba, Río Cuarto y San Juan.

ARTICULO 9º— Reemplazar los Anexos A02, A03, A07, B02, B03, B07 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cont. Púb. JORGE EDUARDO SANDULLO - Director General, Dirección General Impositiva, a/c Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

(1) CORRESPONDE A LAS REGIONES NROS. 2, 3, 6 y 8

(2) CORRESPONDE A 18 UNIDADES IGUALES

A REGION 2 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS 12, 13, 53 Y 100

A REGION 3 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS 2, 3, 4 Y 47

A REGION 6 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS 14, 15, 54, 55 Y 64

A REGION 8 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS 1, 16, 41, 56 Y 66

(3) CORRESPONDE A LAS REGIONES NROS 3, 6 Y 8

(4) CORRESPONDEN A 12 UNIDADES IGUALES

A REGION 3 CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION 6, 7, 7A Y 21

A REGION 6 CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION 15, 16, 16A Y 22

A REGION 8 CORRESPONDEN DIV, FISCALIZACION 12, 18, 18A Y 23

(5) CORRESPONDEN A 5 UNIDADES IGUALES

A REGION 2 CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5

(6) CORRESPONDEN A LA PLATA, MERCEDES, JUNIN, BAHIA BLANCA, MAR DEL PLATA NEUQUEN Y COMODORO RIVADAVIA

(7) CORRESPONDEN A 37 UNIDADES IGUALES

A REGION LA PLATA CORRESPONDEN 5 DISTRITOS

A REGION MERCEDES CORRESPONDEN 5 DISTRITOS (INCLUYE UN DISTRITO INACTIVO)

A REGION JUNIN CORRESPONDEN 8 DISTRITOS

A REGION BAHIA BLANCA CORRESPONDEN 5 DISTRITOS

A REGION MAR DEL PLATA CORRESPONDEN 4 DISTRITOS

A REGION NEUQUEN CORRESPONDEN 4 DISTRITOS

A REGION COMODORO RIVADAVIA CORRESPONDEN 6 DISTRITOS

(8) CORRESPONDEN A 8 UNIDADES IGUALES

A REGION MERCEDES CORRESPONDEN LAS AGENCIAS PERGAMINO, LUJAN Y ZARATE

A REGION LA PLATA CORRESPONDE LA AGENCIA 63

A REGION MAR DEL PLATA CORRESPONDE LA AGENCIA TANDIL

A REGION NEUQUEN CORRESPONDE LA AGENCIA GRAL. ROCA

A REGION COMODORO RIVADAVIA CORRESPONDE LA AGENCIA USHUAIA

A REGION JUNIN CORRESPONDE LA AGENCIA SANTA ROSA

(9) CORRESPONDE A 1 UNIDAD. RECEPTORIA AYACUCHO (AGENCIA TANDIL- REGION MAR DEL PLATA)

(10) CORRESPONDEN A REGIONES LA PLATA Y MAR DEL PLATA 2 UNIDADES IGUALES (NRO. 1 Y NRO. 2)

AL RESTO DE LAS REGIONES LES CORRESPONDE 1 UNIDAD

(11) CORRESPONDE A 1 UNIDAD RECEPTORIA ROJAS (AGENCIA SEDE JUNIN-REGION JUNIN)

(12) CORRESPONDE A 1 UNIDAD EN REGION MERCEDES Y BAHIA BLANCA

(13) CORRESPONDE A 3 UNIDADES IGUALES EN REGIONES BAHIA BLANCA (NRO. 1, NRO. 2 Y NRO. 3)

CORRESPONDE A 2 UNIDADES IGUALES EN REGION MERCEDES (NRO. 1 Y NRO. 2)

(14) CORRESPONDE A 15 UNIDADES IGUALES

A REGION LA PLATA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5

A REGION JUNIN CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION MAR DEL PLATA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3 Y 4

A REGION NEUQUEN CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION COMODORO RIVADAVIA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

 

(1) CORRESPONDE A 1 UNIDAD DEPENDIENTE DE LA REGION NRO. 7

(2) CORRESPONDE A 13 UNIDADES IGUALES

A REGION NRO. 1 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 10 Y 50

A REGION NRO. 5 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS, 6 Y 51

A REGION NRO. 7 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS, 5, 8 Y 43

A REGION NRO. 9 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS 7, 11 Y 46

A REGION NRO. 10 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS, 9, 48 Y 49

(3) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN REGION NRO. 10

(4) CORRESPONDE A 20 UNIDADES IGUALES

A REGION NRO. 1 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5

A REGION NRO. 5 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5

A REGION NRO. 7 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5

A REGION NRO. 9 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5

(5) CORRESPONDE A 3 UNIDADES IGUALES

A REGION NRO. 10 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION 27, 28 Y 29

 

(1) CORRESPONDEN A 11 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS. REGION SALTA, REGION TUCUMAN, REGION RESISTENCIA, REGION POSADAS, REGION PARANA, REGION SANTA FE, REGION ROSARIO, REGION CORDOBA, REGION RIO CUARTO, REGION SAN JUAN Y REGION MENDOZA.

(2) CORRESPONDEN A 31 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS

(3) CORRESPONDEN A 2 UNIDADES IGUALES. RECEPTORIA RIO TERCERO (DTO. HERNANDO-REGION RIO CUARTO) Y RECEPTORIA HUINCA RENANCO (DTO. LABOULAYE-REGION RIO CUARTO)

(4) CORRESPONDEN A 12 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS

(5) CORRESPONDEN A NRO. 1 Y NRO. 2 EN REGIONES ROSARIO, CORDOBA Y MENDOZA, EL RESTO 1 UNIDAD.

(6) CORRESPONDE A 1 UNIDAD RECEPTORIA NOGOYA (AGENCIA SEDE PARANA-REGION PARANA)

(7) CORRESPONDE A 1 UNIDAD EN REGIONES TUCUMAN, SANTA FE, RESISTENCIA Y MENDOZA

(8) CORRESPONDEN A NRO. 1 Y NRO. 2 EN REGIONES TUCUMAN, SANTA FE Y RESISTENCIA NRO. 1, NRO. 2 Y NRO. 3 EN REGION MENDOZA.

(9) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN CADA REGION, EXCEPTO EN REGION SALTA

(10) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN REGION SALTA

(11) CORRESPONDE A 21 UNIDADES IGUALES

A REGION SALTA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION POSADAS CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION PARANA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION ROSARIO CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5

A REGION CORDOBA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5

A REGION RIO CUARTO CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION SAN JUAN CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION 1 Y 2

Anexo B02

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II

DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION

Región Nro. 2: 5 (cinco) unidades

Región La Plata: 5 (cinco) unidades

Región Junín: 2 (dos) unidades

Región Mar del Plata: 4 (cuatro) unidades

Región Neuquén: 2 (dos) unidades

Región Comodoro Rivadavia: 2 (dos) unidades

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas incluyendo las tareas de investigación y todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; como así también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control o prevención.

TAREAS

1.- Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región incluyendo la requisitoria de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2.- Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3.- Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

4.- Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

5.- Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

6.- Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

7.- Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

8.- Entender en los descargos provenientes de sus equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en su área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

9.- Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

10.- Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

Anexo B03

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I

DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION

Región Nro. 1: 5 (cinco) unidades

Región Nro. 5: 5 (cinco) unidades

Región Nro. 7: 5 (cinco) unidades

Región Nro. 9: 5 (cinco) unidades

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas incluyendo las tareas de investigación y todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; como así también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control o prevención.

TAREAS

1.- Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región incluyendo la requisitoria de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2.- Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3.- Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

4.- Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

5.- Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

6.- Ejercer las funciones de control fiscal en los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

7.- Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

8.- Entender en los descargos provenientes de sus equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en su área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

9.- Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo a requerimiento de la Superioridad.

10.- Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

Anexo B07

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III

DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION

Región Salta: 3 (tres) unidades

Región Posadas: 2 (dos) unidades

Región Paraná: 2 (dos) unidades

Región Rosario: 5 (cinco) unidades

Región Córdoba: 5 (cinco) unidades

Región Río Cuarto: 2 (dos) unidades

Región San Juan: 2 (dos) unidades

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas incluyendo las tareas de investigación y todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; como así también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control o prevención.

TAREAS

1.- Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región incluyendo la requisitoria de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2.- Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3.- Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

4.- Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

5.- Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

6.- Ejercer las funciones de control fiscal en los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

7.- Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

8.- Entender en los descargos provenientes de sus equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en su área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

9.- Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo a requerimiento de la Superioridad.

10.- Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.