BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2944 - 02/07/99 - Ref.: Circular LISOL 1-247. OPRAC 1-456. Refinanciación de deudas. Fecha de cómputo de las obligaciones comprendidas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Establecer que las refinanciaciones a que se refieren las resoluciones difundidas mediante las Comunicaciones ‘A’ 2935 y 2936 podrán ser otorgadas respecto de las deudas que las empresas comprendidas registren, en cada entidad, al 31.5.99."

Les aclaramos, en relación con lo dispuesto en el punto 3. de la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 2936, que en caso de que no se otorguen refinanciaciones a empresas clasificadas según los criterios utilizables respecto de los créditos para consumo o vivienda, su recategorización a niveles superiores estará sujeta a las normas vigentes con carácter general considerando el atraso que registren en la cancelación de sus obligaciones y, de corresponder, la situación jurídica del deudor y la información que surja de la "Central de deudores del sistema financiero".

e. 12/7 Nº 284.279 v. 12/7/99