BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6552 - 02/07/99 - Ref.: Circular LISOL 1-245. Capitales mínimos de las entidades financieras. Exigencia en función del Factor "k" e indicadores de riesgo. Vigencia.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia, a fin de aclararles que las disposiciones difundidas por la Comunicación "A" 2938 (puntos 1. y 2.) resultan aplicables para la determinación del capital mínimo cuya integración es exigible a partir del 31.8.99.

Por lo tanto, los nuevos indicadores de riesgo se tendrán en cuenta respecto de las financiaciones alcanzadas que se registren desde julio de 1999.

e. 12/7 Nš 284.275 v. 12/7/99