Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 227/99

Establécese un régimen de percepción de aranceles como contraprestación por las actividades que ejecuta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 8/7/99

VISTO el expediente Nº 2931/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto de la presente resolución, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de entidad autárquica, cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional se mantienen a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármacoveterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que conforme el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585/96, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que a tal efecto las áreas técnicas de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han producido los informes, en virtud de los cuales se funda la necesidad de aplicar nuevos aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los servicios que en la misma se prestan.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ente autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir los aranceles que se establecen en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El pago del arancel por Registro de Establecimientos Productores y/o Fraccionadores de Activos o Formulados Fitosanitarios deberá efectuarse dentro de los NOVENTA (90) días de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Las Inscripciones de Establecimientos Productores y/o Fraccionadores de Activos o Formulados Fitosanitarios vencerán el 30 de diciembre de cada año. El pago de las Reinscripciones de los citados establecimientos vencerá el 31 de mayo de cada año.

Art. 4º — Los montos de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución deberán ser abonados por los interesados, de acuerdo a la modalidad que fije a tal efecto el citado Servicio Nacional.

Art. 5º — El producido de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo J. Novo.

ANEXO

DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

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UNIDAD DE MEDIDA

ARANCEL POR UNIDAD

$

SOLICITUD DE MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE APROBACION DE UN PRODUCTO

Solicitud

$ 110,00.-

EVALUACION DE ANTEPROYECTOS DE MODIFICACION Y/O CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS (PLANTAS ELABORADORAS Y DEPOSITOS)

Proyecto

$ 300,00.-

AUTORIZACION DE IMPORTACION DE PRODUCTOS NO INSCRIPTOS.

Autorización

$ 60,00.-

SOLICITUD DE INSPECCION DE CONSTATACION DE MODIFICACIONES EDILICIAS O DE INCORPORACION DE NUEVAS MAQUINARIAS

Solicitud

$ 250,00.-

APROBACION E INSCRIPCION DE INGREDIENTES O MATERIAS

Expediente

$ 150,00.-

INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES Y/O FRACCIONADORES DE ACTIVOS O FORMULADOS FITOSANITARIOS

Certificado

$ 2.000,00.-

REINSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES Y/O FRACCIONADORES DE ACTIVOS O FORMULADOS FITOSANITARIOS

Certificado

$ 500,00.-