Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 228/99

Establécese un régimen de percepción de aranceles como contraprestación por las actividades que ejecuta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 8/7/99

VISTO el expediente Nº 638/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto de la presente resolución, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de entidad autárquica, cuyas relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL se mantienen a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que conforme el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585/96, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que a tal efecto las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han producido sus respectivos informes, en virtud de los cuales se funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los servicios que en los mismos se prestan.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ente autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir los aranceles que se establecen en los Capítulos I, II y III, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Aprobar los montos de los aranceles por tratamientos especiales para el ingreso de productos vegetales debidamente autorizados por la autoridad competente, los cuales se establecen en los Capítulos I, II y III, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Los montos de los aranceles, que se establecen en el Anexo de la presente resolución, deberán ser abonados por los interesados, de acuerdo a la modalidad que fije a tal efecto el citado Servicio Nacional.

Art. 4º — El producido de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.