COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL 18-08-77)

Resolución General 72/99

Apruébanse los nuevos modelos de formularios de inscripción y comunicación de novedades; de declaración jurada mensual para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales; de declaración jurada anual y la "Confección de las declaraciones juradas y requisitos para su presentación" y el "CUACM Código Unico de Actividades de Convenio Multilateral". Establécense las fechas de vigencia del sistema.

Bs. As., 12/7/99

Visto las decisiones adoptadas por la Comisión Plenaria con el objetivo de mejorar la recaudación y fiscalización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral del 18/08/77 y el mandato expreso conferido en tal sentido a la Comisión Arbitral, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa Aplicativo SD 99, desarrollado en el ámbito de la Comisión Arbitral, permite generar, mediante el uso de computadoras personales, los formularios CM01, CM02, CM03, CM04 y CM05.

Que el mismo forma parte de las medidas tendientes a mejorar los sistemas de captación de datos, con la finalidad de optimizar la administración tributaria.

Que en tal sentido, la actual tecnología informática posibilita establecer un sistema de captura de datos por medio de un código bidimensional (código de manchas), para mejorar la cobertura y confiabilidad de la información referida a las presentaciones de los contribuyentes.

Que el sistema a implementar mejorará también la atención al contribuyente ya que se le proporciona una herramienta informática que le permitirá imprimir sus propias declaraciones juradas de acuerdo con el programa aplicativo.

Que a los fines del sistema resulta indispensable la implementación de un código único de actividades para darle homogeneidad a la información capturada, sin perjuicio de la aplicación local de las disposiciones vigentes en cada jurisdicción.

Que corresponde aprobar, los nuevos modelos de formularios de inscripción y comunicación de novedades; de declaración jurada mensual para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales; de declaración jurada anual y los Anexos I "Confección de las declaraciones juradas y requisitos para su presentación" y Anexo II "CUACM - Código Unico de Actividades del Convenio Multilateral" y establecer las fechas de vigencia del sistema.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.08.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el programa "SD 99" (Software Domiciliario Convenio Multilateral) como único autorizado para el cumplimiento de los requisitos formales de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral (Inscripción, comunicación de novedades, declaración jurada mensual para la liquidación y/o pago del Impuesto y la declaración jurada anual), y los Anexo I "Confección de las declaraciones juradas y requisitos para su presentación" y Anexo II "CUACM - Código Unico de Actividades del Convenio Multilateral" que forman parte de la presente Resolución. Este código será de aplicación exclusiva a los fines del Programa Aplicativo SD 99.

Art. 2º — Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral deberán utilizar el programa "SD 99" (Software Domiciliario Convenio Multilateral) a efectos de:

a) Inscripción y comunicación de novedades: Formularios CM01 y CM02.

b) Confección de la declaración jurada mensual para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales: Formularios CM03 ó CM04.

c) Confección de la declaración jurada anual: Formulario CM05.

Art. 3º — La presente resolución será de aplicación a partir del día 1º de Septiembre de 1999, excepto los casos que a continuación se detallan, en los cuales el programa SD 99 es de uso obligatorio a partir de:

a) Formularios CM03 y CM04: Anticipo 08/99.

b) Formulario CM05: Período fiscal 1999.

Art. 4º — Los contribuyentes que se encuentran incorporados en sistemas especiales de control implementados por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Sistemas SEC y SUCOCO), deberán emitir la declaración jurada mensual con el sistema que se aprueba mediante la presente resolución, a partir de la fecha en que sean fehacientemente notificados por el fisco sede.

Art. 5º — Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 6º — Comuníquese a los fiscos adheridos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Román G. Jáuregui. — Enrique O. Pacheco.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal) y en la Comisión Arbitral sita en Avda. Roque Sáenz Peña 933, 7º Piso, Capital Federal.

(Nota Infoleg: Las modificaciones a los anexos se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por".)