Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 254/99

Modificación de la Resolución Nº 21/93, en relación con la implementación del sistema de eliminación de excretas en las estaciones terminales de larga distancia y las tareas que pueden desarrollar las Empresas Prestatarias de servicios de transporte que cuenten en sus talleres con instalaciones sanitarias de higiene sanitaria de limpieza, desinfección, desinsectación, eliminación de excretas y descarga de baños químicos de las unidades dentro de los mismos.

Bs. As., 14/7/99

VISTO el Expediente Nº 178-000364/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 21 del 12 de enero de 1993, fue dictada a fin de implementar los recaudos tendientes al control de la epidemia del cólera desatada para esa época.

Que dicha resolución prescribe las normas higiénicas y sanitarias que se deberán observar en la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros, reglamentando el sistema para la eliminación de excretas en las Estaciones Terminales de larga distancia.

Que en virtud de ello, el Punto 1 del Anexo I de la citada norma estipula que las Estaciones Terminales de larga distancia deberán contar con instalaciones habilitadas para la eliminación de excretas químicamente tratadas, quedando prohibido el desagote en lugares diferentes a los indicados.

Que al momento del dictado de la citada resolución, la mayoría de las Estaciones Terminales del país carecían de los lugares necesarios para cumplir con dicha función, circunstancia que fue perpetuándose hasta la fecha.

Que debido a la falta de la infraestructura referida, la mayoría de las empresas transportistas desarrollaron en sus propias dependencias, talleres destinados a la descarga de tanques de excretas y desinfección de baños e interior de las unidades.

Que las referidas instalaciones se encuentran dirigidas por personal técnico especializado, contando además, con la pertinente habilitación municipal.

Que el HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ROSARIO, dictó la Ordenanza Nº 6323 del 19 de diciembre de 1996 que estipula la parada obligatoria en la Estación Terminal a fin de efectuar la desinfección de toda unidad que inicie, termine sus servicios o transite por esa ciudad.

Que de acuerdo a dicho basamento normativo, la AGRUPACION CONCESIONARIOS DE ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS MARIANO MORENO SOCIEDAD ANONIMA (A.C.E.T.O.M.M. S. A.) de la Ciudad de Rosario, comunicó a las empresas de autotransportes público de pasajeros que desarrollaría las tareas de descarga de los tanques de excretas, así como la desinfección de los baños y del interior de las unidades con y sin toilette a bordo.

Que dicha tarea la comenzó a realizar a partir del 20 de Febrero de 1998, a través de la firma concesionaria EVITAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cobrando por el servicio de descarga de tanque la suma de PESOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5,50) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y en concepto de desinfección interna de las unidades que no cuenten con instalación sanitaria, la suma de PESOS UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1,90) también con el Impuesto al Valor Agregado incluido.

Que los municipios de las ciudades de San Carlos de Bariloche, General Roca, Sierra Grande, (PROVINCIA DE RIO NEGRO), Rawson, Esquel (PROVINCIA DE CHUBUT), Paso de los Libres (PROVINCIA DE CORRIENTES), Mendoza (PROVINCIA DE MENDOZA) y San Pedro de Jujuy (PROVINCIA DE JUJUY), han dictado normas de similar contenido que la Ordenanza Nº 6323/96.

Que resulta imperioso merituar que han sido las propias empresas transportistas quienes han desarrollado los medios necesarios para cumplimentar con las normas higiénico-sanitarias, supliendo la falta de infraestructura de las Estaciones Terminales.

Que de esta forma, no sólo se obliga a los transportistas a incurrir en nuevos y mayores costos, sino que también se les desconoce las inversiones ya realizadas a fin de acondicionar sus propios talleres.

Que la experiencia indica que los municipios cuentan con las herramientas y recursos necesarios para ejercer el control y la supervisión de la desinfección que realizan las empresas en sus propios talleres, a fin de garantizar su óptimo resultado.

Que la ASOCIACION INTERPROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (A.I.T.A.P.), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.), la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.), y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) han efectuado reiteradas presentaciones con respecto a las medidas adoptadas por los diversos Municipios relativas a las normas de naturaleza higiénico-sanitarias de acuerdo a lo prescripto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 21/93, los que se encuentran agregados a fojas 1, 28, 29, 30, 35 y 38 de los presentes obrados.

Que es competencia de esta Secretaría arbitrar las medidas de aplicación obligatorias en los servicios sometidos a su jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 756 de fecha 11 de agosto de 1997 y 873 de fecha 27 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Punto 1 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 21/93 por el siguiente:

"1. — Se implementará el sistema de eliminación de excretas en las estaciones terminales de larga distancia, las que deberán contar con instalaciones sanitarias (bocas de cloacas) y/o lugares específicamente determinados que cuenten con instalaciones adecuadas para la eliminación de excretas químicamente tratadas."

"Las Empresas Prestatarias de servicios de transporte por automotor de pasajeros, sometidos a la jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y contralor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que cuenten en sus talleres con instalaciones sanitarias que reúnan los requisitos exigidos en dicha resolución, podrán realizar las tareas inherentes a higiene sanitaria de limpieza, desinfección, desinsectación, eliminación de excretas y descarga de baños químicos de las unidades dentro de los mismos, siempre que cuenten con la habilitación correspondiente de la autoridad competente."

Art. 2º — Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, GOBIERNOS PROVINCIALES, Entidades Empresarias del Sector Transporte Automotor, Municipios, DIRECCIONES PROVINCIALES DEL TRANSPORTE y GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— Armando N. Canosa.