MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 450/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 12/7/99

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y por la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 288 del 27 de abril de 1999 se introdujeron cambios en la estructura organizativa de la Región N° 9, eliminando la División Selección y Control de Fiscalización e incluyendo la tarea de investigación dentro del ámbito de las Divisiones de Fiscalización.

Que por Disposición N° 31 del 2 de julio de 1999 se extendió lo dispuesto en el considerando anterior a las Regiones que, en una primera etapa, se encontraban en condiciones de incorporar tales cambios.

Que en la Disposición mencionada anteriormente por error se incluyó nuevamente a la Región N° 9, razón por la cual se hace necesario ajustar la estructura organizativa de dicha Región.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto N° 618/97 y la Disposición N° 5/97 (AFIP), el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de División denominada "Fiscalización e Investigación N°5" existente en el ámbito de la Región N° 9.

ARTICULO 2° — Eliminar un (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Región N° 9.

ARTICULO 3° — Reemplazar los Anexos A03, B03 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cont. Púb. JORGE EDUARDO SANDULLO, Director General Dirección General Impositiva a/c Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO A03

 

(1) CORRESPONDE A 1 UNIDAD DEPENDIENTE DE LA REGION NRO. 7

(2) CORRESPONDE A 13 UNIDADES IGUALES

A REGION NRO. 1 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 10 Y 50

A REGION NRO. 5 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 6 Y 51

A REGION NRO. 7 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 5, 8 Y 43

A REGION NRO. 9 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 7, 11 Y 46

A REGION NRO. 10 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 9, 48 Y 49

(3) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN REGION NRO. 10

(4) CORRESPONDE A 18 UNIDADES IGUALES

A REGION NRO. 1 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5

A REGION NRO. 5 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5

A REGION NRO. 7 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3 Y 4

A REGION NRO. 9 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3 Y 4

(5) CORRESPONDE A 3 UNIDADES IGUALES

A REGION NRO. 10 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION 27, 28 Y 29

 

ANEXO B03

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I

DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION

Región Nro. 1: 5 (cinco) unidades

Región Nro. 5: 5 (cinco) unidades

Región Nro. 7: 4 (cuatro) unidades

Región Nro. 9: 4 (cuatro) unidades

 

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas incluyendo las tareas de investigación y todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; como así también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control o prevención.

TAREAS

1. — Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región incluyendo la requisitoria de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2. — Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3. — Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

4. — Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

5. — Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcio nadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

6. — Ejercer las funciones de control fiscal en los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

7. — Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

8. — Entender en los descargos provenientes de sus equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en su área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

9. — Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo a requerimiento de la Superioridad.

10. — Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.