JUSTICIA

Ley 25.111

Modificación del artículo 6º de la Ley Nº 24.265.

Sancionada: junio 16 de 1999.

Promulgada: Julio 8 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 24.265 por el siguiente:

Artículo 6º — Las Defensorías Oficiales mantendrán sus actuales competencias, misiones y funciones, debiendo actuar ante cualquiera de los juzgados federales de primera instancia de las respectivas jurisdicciones indistintamente. Asimismo, las Defensorías Oficiales con asiento en Salta, desempeñarán las funciones propias ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, asignándoles a estos efectos la categoría presupuestaria equivalente a juez de primera instancia.

Las Defensorías ante el Juzgado Federal de Primera Instancia y ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, no actuarán ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Salta, provincia de Salta.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.111—

ALBERTO R. PIERRI — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.