INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 499/99

Bs. As., 15/7/99

VISTO el Decreto N° 756/93 y la Resolución N° 1137/98, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1137/98, dictada en relación a los sorteos mensuales que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en virtud de las disposiciones del Decreto N° 756/93 se dispuso que la totalidad de las empresas exhibidoras a quies se autorIza el expendio de las denominadas Entradas de Cine (BOC´s Térmicos) debían obligatoriamente y en ocasión de su venta, entregar con cada una de ellas un Boleto Oficial Cinematográfico.

Que mediante Resoluciones 393/96 y 457/98 se dejó sin efecto, respecto de las empresas exhibidoras allí mencionadas, lo dispuesto por la Resolución N° 1137/98.

Que en consecuencia, corresponde adoptar las medidas tendientes a la participación en los sorteos mensuales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de aquellas personas que remitan los BOC´s Térmicos.

Que en tal sentido se estima conveniente disponer que a dichos BOC´s Térmicos se agregue, al sólo efecto de la participación en los sorteos, un cupón no válido como entrada a la sala, pero que tendrá efectos habilitantes para la participación en los sorteos aludidos, los que deberán ser agregados por quienes remitan los BOC¨s Térmicos a fin de participar en tales sorteos.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° - A los efectos de la participación en los sorteos mensuales que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, cuando se remitiera a tales fines el denominado BOC Térmico, en lugar de un Boleto Oficial Cinematográfico, el mismo deberá ser acompañado por un cupón, el que deberá ser retirado en la Sala en que se hubiera expendido el BOC Térmico.

ARTICULO 2° -  Será anulado a los fines del sorteo todo BOC Térmico que no llevara agregado el cupón a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3° - El cupón mencionado en los artículos anteriores es el que en modelo obra en Anexo I de la presente Resolución, el cual se aprueba por la presente, y deberá contener los datos que en el mismo se indican.

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. - JULIO ERNESTO MAHARBIZ. Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I RESOLUCION N° 499


e. 20/7 N° 285.140 v. 20/7/99