MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 25.115

Declárase monumento histórico nacional la Sociedad y Biblioteca Sarmiento, sita en la ciudad de Santiago del Estero.

Sancionada: Junio 23 de 1999.

Promulgada: Julio 15 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Declárase monumento histórico nacional la Sociedad y Biblioteca Sarmiento, sita en la calle Libertad 674 de la ciudad de Santiago del Estero, provincia del mismo nombre.

ARTICULO 2ş — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos adoptará las medidas necesarias para la preservación de la misma, conforme a lo dispuesto en la Ley 12.665.

ARTICULO 3ş — La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip) dispondrá la asistencia prevista en el artículo 5ş de la Ley 23.351.

ARTICULO 4ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 25.115 —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.