DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Decreto 756/99

Apruébase un Acta Acuerdo de conciliación de-finitiva de créditos y deudas devengados entre el 1º.7.95 y el 31.10.96, entre el citado organismo y la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 14/7/99

VISTO el expediente Nº 750-000207/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las transformaciones económico financieras impulsadas por el Gobierno Nacional, resulta fundamental la regularización de las relaciones de tal carácter entre las Provincias y el ESTADO NACIONAL que se hayan derivado de las actividades desarrolladas en territorio provincial por entes u organismos pertenecientes al ESTADO NACIONAL.

Que en las actuaciones referidas en el Visto, constan los antecedentes de la determinación de la deuda que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mantiene con distintos organismos de la PROVINCIA DE CORDOBA.

Que el resultado de dicha determinación de deuda se reflejó en un Acta Acuerdo de conciliación definitiva de créditos y deudas devengados entre el 1º de julio de 1995 y el 31 de octubre de 1996.

Que en el instrumento mencionado en el considerando anterior, la PROVINCIA DE CORDOBA manifestó su disposición a aceptar el pago de su acreencia en Bonos de Consolidación en Moneda Nacional a DIECISEIS (16) años de plazo, conforme a la Ley Nº 23.982 y su Decreto Reglamentario Nº 2140 del 10 de octubre de 1991, al valor técnico correspondiente.

Que el titular de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha suscripto el Acta Acuerdo, cumpliendo con la intervención como órgano de control interno, respecto del alcance respaldatorio de la documentación que justifica la deuda en cuestión.

Que la PROVINCIA DE CORDOBA ha presentado el pertinente pedido de entrega de los Bonos de Consolidación cancelatorios de la deuda.

Que corresponde, pues, adoptar los recaudos necesarios para materializar la entrega de dichos Bonos de Consolidación en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el Acta Acuerdo de conciliación definitiva de créditos y deudas devengados entre el 1º de julio de 1995 y el 31 de octubre de 1996, que consta de CINCO (5) artículos y que como Anexo I en copia autenticada forma parte integrante del presente, entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROVINCIA DE CORDOBA; con saldo acreedor a favor de dicha Provincia por un total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 2.565.549,28).

Art. 2º - A efectos del presente decreto, declárase escindido en los términos del 2º párrafo del artículo 45 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, el pasivo reconocido en el Acta Acuerdo aprobada por el artículo precedente.

Art. 3º - Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a entregar a la PROVINCIA DE CORDOBA, la cantidad de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, a DIECISEIS (16) años de plazo, en el marco de las disposiciones del Artículo 45 de la ley Nº 11.672 y sus normas complementarias, a su valor técnico al 31 de octubre de 1996, suficientes para cancelar los PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 2.565.549,28) reconocidos por el artículo 1º del presente.

La entrega a que se hace referencia en el párrafo precedente, se efectuará parcial o totalmente en el presente ejercicio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que surgen de los límites establecidos por la Ley de Presupuesto del ejercicio correspondiente.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).