PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 745/99

Modifícase el Decreto Nº 1493/97, por el que se declararon comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494/97, a proyectos presentados por las autoridades de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 14/7/99

VISTO el expediente Nº 080-004199/97 y su agregado sin acumular Nº 090-000420/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 —último párrafo— de la Ley Nº 24.764; los Decretos Nº 3319, del 21 de diciembre de 1979; Nº 1232, del 30 de octubre de 1996 —con sus respectivas modificaciones—; Nº 494, del 30 de mayo de 1997; Nº 591, del 30 de junio de 1997; y Nº 1493, del 30 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1493, del 30 de diciembre de 1997, se declara a las empresas M. A. CRIANZA PORCINA SOCIEDAD ANONIMA (en formación) e HIBRIDOS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA (en formación), comprendidas en el régimen de promoción no industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997.

Que la ubicación geográfica para la ejecución del proyecto presentado por la firma M. A. CRIANZA PORCINA SOCIEDAD ANONIMA (en formación), autorizada por el Decreto Nº 1493, del 30 de diciembre de 1997, fue la de la LOCALIDAD DE CAPIVARA, DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL de la PROVINCIA DE SANTA FE.

Que respecto de la empresa HIBRIDOS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA (en formación), la referida norma aprobó que el proyecto sea desarrollado en POZO BORRADO, DEPARTAMENTO 9 DE JULIO de la PROVINCIA DE SANTA FE.

Que en la actualidad no resulta conveniente que tales proyectos sean desarrollados en las mencionadas localidades debido a que las inundaciones ocurridas en la zona impedirían el normal movimiento de ingreso de insumos y de salida de la producción resultante.

Que la empresa M. A. CRIANZA PORCINA SOCIEDAD ANONIMA solicitó trasladar el emprendimiento a la zona rural de la LOCALIDAD DE CONSTANZA, en el DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL de la PROVINCIA DE SANTA FE.

Que en igual sentido la firma HIBRIDOS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA solicitó autorización para que su emprendimiento sea concretado en la zona rural de la LOCALIDAD DE AMBROSETTI, DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL de la PROVINCIA DE SANTA FE.

Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presente medida a fin de modificar la planilla anexa al artículo 1º del Decreto 1493, de fecha 30 de diciembre de 1997.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 —último párrafo— de la Ley Nº 24.764 y el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese la planilla anexa al artículo 1º del Decreto Nº 1493, de fecha 30 de diciembre de 1997, por la adjunta, la cual forma parte de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.