PUERTOS

Decreto 742/99

Habilítase un puerto perteneciente a la firma TAGSA Transportadora y Almacenadora a Granel Sociedad Anónima Comercial y Financiera, con carácter particular, de uso privado y destino comercial.

Bs. As., 14/7/99

VISTO el Expediente Nº 554-002484/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma TAG-SA TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA, solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y TRES CUATROCIENTOS (Km. 93,400) del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 43/50 del expediente citado en el VISTO.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble -fojas 37/42 y 52/56 del expediente citado en el VISTO- donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición determinada en la Ley Nº 24.093.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que en ese sentido el peticionario ha cumplido, a fojas 60/81 y 107/398, del expediente citado en el VISTO, con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten el otorgamiento de la habilitación solicitada, sin perjuicio de las reservas efectuadas a fojas 403 del expediente citado en el VISTO.

Que en cumplimiento de la Reglamentación de la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Habilítase con carácter particular, de uso privado y destino comercial, el puerto perteneciente a la firma TAGSA TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA, ubicado a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y TRES CUATROCIENTOS (Km. 93,400) del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:

a) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 10.220, Partido 055, Carnet 366, Partido Código 014, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, Partido de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: C. II; Islas; Fracción I, Parcela I - F.

Art. 2º - Limítase el uso del puerto al manipuleo de productos químicos líquidos a granel, y todo otro producto similar y afín a la actividad industrial de la firma TAGSA TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA.

Art. 3º - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.