PUERTOS
Decreto 742/99
Habilítase un puerto perteneciente a la firma TAGSA
Transportadora y Almacenadora a Granel Sociedad Anónima
Comercial y Financiera, con carácter particular, de uso
privado y destino comercial.
Bs. As., 14/7/99
VISTO el Expediente Nº 554-002484/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la firma TAG-SA TRANSPORTADORA
Y ALMACENADORA A GRANEL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA,
solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura
del KILOMETRO NOVENTA Y TRES CUATROCIENTOS (Km. 93,400) del río
PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de CAMPANA, Provincia
de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 43/50 del expediente
citado en el VISTO.
Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble
-fojas 37/42 y 52/56 del expediente citado en el VISTO- donde
el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular,
de uso privado y destino comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos
y demás instalaciones con que cuenta según los planos,
inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto
es apto para la prestación de servicios portuarios dentro
de la definición determinada en la Ley Nº 24.093.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los
considerandos precedentes, como asimismo las demás que
deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas
por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas
las normas legales y reglamentarias en vigor.
Que en ese sentido el peticionario ha cumplido, a fojas 60/81
y 107/398, del expediente citado en el VISTO, con la presentación
del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del requisito
establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley
Nº 24.093.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y
organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción
alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual
no surgen elementos que obsten el otorgamiento de la habilitación
solicitada, sin perjuicio de las reservas efectuadas a fojas 403
del expediente citado en el VISTO.
Que en cumplimiento de la Reglamentación de la Ley de Actividades
Portuarias Nº 24.093, el puerto así habilitado quedará
supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas
y operativas que dieron lugar a la habilitación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades
establecidas por el Artículo 5º de la Ley Nº
24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril
de 1993.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Habilítase con carácter
particular, de uso privado y destino comercial, el puerto perteneciente
a la firma TAGSA TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA, ubicado a la altura del KILOMETRO
NOVENTA Y TRES CUATROCIENTOS (Km. 93,400) del río PARANA
DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de CAMPANA, Provincia de
BUENOS AIRES; puerto al que se hallan afectados los inmuebles
así registrados:
a) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 10.220, Partido
055, Carnet 366, Partido Código 014, del REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE, Partido de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES,
Nomenclatura Catastral: C. II; Islas; Fracción I, Parcela
I - F.
Art. 2º - Limítase el uso del puerto al manipuleo
de productos químicos líquidos a granel, y todo
otro producto similar y afín a la actividad industrial
de la firma TAGSA TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL Y FINANCIERA.
Art. 3º - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.