Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 637/99

Régimen de Facilidades de Pago Resolución General Nº 184, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 19/7/99

VISTO la Resolución General Nº 184, sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución General se estableció un régimen de facilidades de pago permanente, para cancelar deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, con una antigüedad superior a un (1) año a partir del 1 de septiembre de 1997, inclusive.

Que razones de administración tributaria hacen necesario flexibilizar la restricción temporaria impuesta en la citada Resolución General Nº 184, mediante la incorporación en el régimen de la deuda generada a favor del Fisco con una antigüedad inferior a un (1) año, al 31 de mayo de 1999.

Que, asimismo, se estima conveniente facilitar, en la actual coyuntura económica, la financiación de deudas que consideradas en forma individual representan montos de menor trascendencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 184, sus modificatorias y complementaria, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese en el punto 1. del inciso a) del artículo 3º la expresión ".... 1 de setiembre de 1997 ...", por la expresión ".... 1 de junio de 1999 ...".

2. Sustitúyese el punto 7. del inciso a) del artículo 3º, por el siguiente:

"7. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), establecidos por el Anexo a la Ley Nº 24.977, su modificatoria y complementaria".

3. Incorpórase como punto 8. del inciso a) del artículo 3º, el que se indica a continuación:

"8. Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas, actualizaciones y actualizaciones de éstas, relacionados con los conceptos precedentes".

4. Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 6º, por los siguientes:

"a) Cantidad de cuotas a otorgar: serán las que, con relación a la antigüedad y monto de la deuda, se indican en el Anexo I de esta Resolución General.

b) Tasa de interés de financiamiento:

1. Con garantía constituida: las que conforme al monto de la deuda y para cada tramo de antigüedad de la misma se fijan en el citado Anexo I.

2. Sin garantía constituida: UNO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (1,875%) mensual sobre saldo".

5. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

"ARTICULO 10. — Con carácter previo a lo establecido en el artículo 8º, en forma conjunta y por unanimidad dictaminarán, respecto de las solicitudes interpuestas, el Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, un asesor designado por el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y, según corresponda, el Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas, I, II o III.

A los fines dispuestos en el párrafo precedente "in fine", en las solicitudes de los contribuyentes que se encuentren en jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, corresponderá la intervención de la Subdirección General de Operaciones Impositivas".

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General Nº 184, sus modificatorias y complementaria, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3º — Las solicitudes de facilidades de pago correspondientes a los Apartados I o II del Capítulo D de la Resolución General Nº 184, sus modificatorias y complementaria deberán efectuarse, a partir del 23 de julio de 1999, mediante las aplicaciones denominadas "Jerónimo - Versión 4.0" o "Jerónimo de Excepción - Versión 4.0", respectivamente, que por la presente se aprueban.

Art. 4º — Las citadas aplicaciones, versión 4.0, se solicitarán en la dependencia de este Organismo en la que el deudor se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de Un (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD sin uso, por cada una de ellas, en caso de poseerse alguna versión anterior.

En el supuesto de que los responsables no posean las versiones anteriores del Sistema Jerónimo, deberán entregar en la precitada dependencia, la cantidad de CUATRO (4) disquetes en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, a efectos de requerir la aplicación denominada "Módulo Base" y las correspondientes versiones 4.0.

Asimismo, dichas aplicaciones podrán serán transferidas de la página "web" (http:\\www.afip.gov.ar).

Art. 5º — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha indicada en el artículo 3º, inclusive, las versiones "Jerónimo - Versión 3.0" y "Jerónimo de Excepción - Versión 2.0".

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 184

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 637)

DEUDA GARANTIZADA - CUADRO DE TASAS - CANTIDAD DE CUOTAS

a) Para deudas consolidadas por montos que no superen los $ 200.000.

DEUDA

ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA (MESES)

CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS

TASA DE INTERES

Más de

Hasta

Anual

Mensual

D1

-

30

30

13,50%

1,125%

D2

30

48

48

9%

0,75%

D3

48

 

60

4,50%

0,375

En los casos en que hubiese deudas en distintos tramos de la escala de antigüedad, la deuda total se saldará en un número máximo de cuotas igual al promedio ponderado del número máximo de cuotas de cada tramo, por los correspondientes montos de deuda en cada tramo.

La tasa de interés mensual a aplicar será igual al promedio ponderado de las tasas mensuales por los correspondientes montos de deuda en cada tramo de antigüedad.

Cálculo del número máximo de cuotas a solicitar (n)

n = (30 D1 + 48 D2 + 60 D3) / (D1 + D2 + D3)

En caso de que n no fuera un número entero, se redondeará al número entero inmediato superior.

Cálculo de la tasa de interés mensual (i)

i = (1,125 D1 + 0,75 D2 + 0,375 D3) / (DI + D2 + D3)

DEUDA GARANTIZADA - CUADRO DE TASAS - CANTIDAD DE CUOTAS

b) Para deudas consolidadas por montos que superen los $ 200.000.

DEUDA

ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA (MESES)

CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS

TASA DE INTERES

Más de

Hasta

Anual

Mensual

D1

-

12

12

18%

1,50%

D2

12

30

30

13,50%

1,125%

D3

30

48

48

9%

0,75%

D4

48

 

60

4,50%

0,375%

En los casos en que hubiese deudas en distintos tramos de la escala de antigüedad, la deuda total se saldará en un número máximo de cuotas igual al promedio ponderado del número máximo de cuotas de cada tramo, por los correspondientes montos de deuda en cada tramo.

La tasa de interés mensual a aplicar será igual al promedio ponderado de las tasas mensuales por los correspondientes montos de deuda en cada tramo de antigüedad.

Cálculo del número máximo de cuotas (n)

n = (12 D1 + 30 D2 + 48 D3 + 60 D4) / (D1 + D2 + D3 + D4)

En caso de que n no fuera un número entero, se redondeará al número entero inmediato superior.

Cálculo de la tasa de interés mensual (i)

i = (1,50 D1 + 1,125 D2 + 0,75 D3 + 0,375 D4) / (D1 + D2 + D3 + D4)

FE DE ERRATAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESOLUCION GENERAL Nº 637/99-AFIP

En la edición del 21 de julio de 1999, en la que se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el artículo 1º, punto 5, segundo párrafo,

DONDE DICE: A los fines dispuestos en el párrafo precedente "in fine", en las solicitudes de los contribuyentes que se encuentren en jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, corresponderá la intervención de la Subdirección General de Operaciones Impositivas.

DEBE DECIR: A los fines dispuestos en el párrafo precedente "in fine", en las solicitudes de los contribuyentes que se encuentren en jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, corresponderá la intervención de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.