Subsecretaría de Industria

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Disposición 103/99

Impleméntase un procedimiento para las empresas productoras locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que deseen acceder al régimen de reducción arancelaria en los términos de lo establecido por el artículo 1º inciso b. 2) de la Resolución Nº 181/99-SICYM.

Bs. As., 16/7/99

VISTO el Expediente Nº 060-002069/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MEYOSP Nº 19 del 20 de enero de 1999 fija una reducción arancelaria para ciertas mercaderías nuevas y sin uso, comprendidas en los Anexos VI y VII del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995, que no son producidas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 181 del 18 de marzo de 1999 se dictaron las medidas de carácter general que permitirán la instrumentación de la reducción arancelaria fijada por la norma citada en el considerando anterior.

Que para el caso de las mercaderías identificadas como partes destinadas a programas de fabricación local proyectados, de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, mencionadas en el artículo 1º inciso b. 2) de la Resolución S.I.C. y M. Nº 181/99 se hace necesario implementar un procedimiento adecuado que permita su utilización.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 181/99.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1º - Las empresas productoras locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que deseen acceder al régimen de reducción arancelaria en los términos de lo establecido por el artículo 1º inciso b. 2) de la Resolución S.I.C. y M. Nº 181/99, deberán tramitar sus solicitudes de acuerdo a los requisitos establecidos en el modelo de formulario que con CINCO (5) planillas, como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º - La solicitud de incorporación al presente régimen, así como toda otra documentación relacionada a la misma, deberá ser presentada en original y una copia ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, dirigida a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, Sector Bienes de Capital, Av. Julio A. Roca 651 Piso 1º Sector 20.

Art. 3º - Cuando se trataren de empresas productoras de bienes seriados, las solicitudes de incorporación deberán tener la forma de un programa proyectado de fabricación anual, con apertura semestral, para cada uno de los bienes a producir, complementado con un programa de importación de partes destinadas a la fabricación de dichos bienes, técnicamente acorde. Cuando se trataren de empresas que elaboren bienes en forma discontinua o no seriada bajo la modalidad normal o a pedido, para poder acceder el presente régimen deberán acompañar copia certificada y autenticada del Contrato, Orden de compra o Nota de pedido donde conste claramente el tipo de bien a fabricar, y su plazo de fabricación, con su respectivo cronograma de avance de obra. En estos casos, el programa proyectado de fabricación y el de importación de partes, se deberán adecuar a esta circunstancia.

Art. 4º - Créase el Registro de Programas de Importación de Partes destinados a la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. El mismo funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, Dirección de Aplicación de la Política Industrial, y tendrá como principales tareas las siguientes:

a) Evaluación técnica de los programas presentados al amparo del presente régimen.

b) Realización de la registración, control y seguimiento de los programas presentados.

Art. 5º - Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, la Comisión Asesora del régimen de importación de partes destinadas a la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. La misma estará integrada por dos funcionarios dependientes de la Dirección Nacional de Industria, así como también por dos representantes de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (A.D.I.M.R.A.) y dos representantes de la Cámara Argentina de Industrias Electrónicas (C.A.D.I.E.). La presidencia de la Comisión será ejercida por el Señor Director Nacional de Industria, y será su principal función realizar la evaluación y el asesoramiento sobre la marcha y el desenvolvimiento del sistema. Dichas funciones de la Comisión Asesora serán ad-honorem.

DE LA APROBACION DE LAS SOLICITUDES Y DE LOS BENEFICIOS

Art. 6º - Una vez presentada la solicitud de incorporación al presente régimen, la Dirección Nacional de Industria tendrá un plazo de TREINTA (30) días hábiles, a contar desde la fecha en que la solicitud ingresa al área operativa, para dictaminar sobre la viabilidad técnica de la presentación. De existir observaciones en la solicitud, se interrumpirá el plazo fijado hasta tanto se regularice la misma. Para esta operatoria, el organismo técnico encargado de la tramitación podrá contar con el asesoramiento de las entidades representativas que agrupe a los potenciales productores locales de las mercaderías a importar.

Art. 7º - Los programas de fabricación presentados, serán aprobados por Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en donde se consignará en forma expresa los datos de la empresa beneficiaria y la identificación de las mercaderías (partes) a importar. Asimismo, se dejará constancia que, el accesorio al beneficio, estará sujeto a la verificación del cumplimiento de los programas conforme lo establecido por el artículo 14 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 181/99.

Art. 8º - Créase el Comprobante de Trámite que en UNA (1) planilla como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición. El mismo tendrá validez por un plazo de SEIS (6) meses desde la fecha de su emisión ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para el despacho a plaza de la mercadería consignada en el mismo. En estos casos, las importaciones, se instrumentarán bajo el Régimen de garantía previsto en el artículo 453 del Código Aduanero. En el caso que la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA aprobare la reducción arancelaria solicitada por el interesado, corresponderá la devolución de la garantía, mientras que si se resolviera la denegatoria, la Dirección General de Aduanas queda facultada para la ejecución de la misma.

Art. 9º - Facúltase a la Dirección Nacional de Industria, a la emisión de los Comprobantes de Trámite mencionados en el artículo precedente, en la medida que los programas hayan contado con la conformidad técnica de dicha dependencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º de la presente. Para el caso de programas de fabricación de bienes seriados, se admitirá como máximo a consignar en el Comprobante de Trámite la cantidad de partes a importar y su correspondiente valor FOB, equivalente a las mercaderías necesarias para la fabricación de un semestre. Para el caso de empresas que presenten programas de fabricación bajo la modalidad de discontinuos o no seriados, se analizará para cada caso en particular las cantidades de partes y el monto en valor FOB de importación correspondiente que se podrá autorizar en el Comprobante de Trámite.

Art. 10. - Las empresas que se incorporen al presente régimen quedan obligadas a efectuar presentaciones trimestrales bajo el régimen de Declaración Jurada, a partir de la fecha en que comiencen a hacer uso del beneficio de reducción arancelaria de las partes a importar. En las mismas deberán consignar las cantidades de bienes de capital producidos en el marco del programa presentado y la cantidad de partes importadas y utilizadas en la fabricación. Dichas presentaciones deberán estar Certificadas por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (A.D.I.M.R.A.). La fecha a partir de la cual comiencen a hacer uso del beneficio, deberá ser expresamente comunicada a la Dirección Nacional de Industria, entendiéndose por ello la fecha en que se presenta el despacho a plaza de las partes involucradas en el programa.

DE LOS INCUMPLIMIENTOS

Art. 11. - En el caso que los beneficiarios del sistema no hayan acreditado producción de bienes equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del programa anual proyectado, al cabo de los primeros SEIS (6) meses de vigencia del mismo, la Autoridad de Aplicación notificará a la Dirección General de Aduanas dicha circunstancia con el objeto de interrumpir la autorización que posibilita la importación de partes destinadas a bienes integrantes de los programas donde se detecten incumplimientos.

Esta suspensión podrá ser dejada sin efecto al momento que se acredite por parte del beneficiario la regularización de su programa de fabricación.

Art. 12. - Cumplidos los DOCE (12) meses de vigencia del programa para el caso de empresas que fabriquen bienes seriados, o el plazo fijado en el contrato u orden de compra para el caso de empresas que fabriquen bienes no seriados o a pedido, si al cabo de dicho período, el beneficiario del programa no hubiera acreditado la total utilización de las partes autorizadas a importar con beneficio arancelario en los bienes correspondientes al programa aprobado, deberá reintegrarse al fisco el monto equivalente a los derechos de importación a tarifa plena, de aquellas partes que no fueron destinadas a la fabricación de los bienes previstos en el programa presentado, ello sin perjuicio que, la Autoridad Aduanera pudiera decidir la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

Art. 13. - La presente Disposición comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Miguel A. Cuervo.

ANEXO I DISPOSICION S.S.I. Nº 103

DOCUMENTACION LEGAL NECESARIA PARA REALIZAR LA PRESENTACION:

1. Fotocopia certificada por escribano público y legalizada, en caso de resultar de extraña jurisdicción, de:

1.1 Estatutos.

1.2 Acta de Asamblea con la designación del Directorio vigente.

1.3 Acta de Directorio con la distribución de cargos.

1.4 Acta de Directorio autorizando a los representantes legales a gestionar el beneficio.

1.5 Poder habilitante de los suscriptores del Programa.

2. Bibliografía Técnica (Memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías) del Bien de Capital producido y de los bienes y/o partes a importar para incorporar al bien principal. Toda la documentación que se aporte, deberá contener los textos en idioma nacional, caso contrario deberá ser traducida.

3. Información tributaria, certificada por Contador Público legalizada por el Consejo Profesional respectivo y/o por Escribano Público que la empresa tiene regularizada su situación impositiva y previsional, no registrando deudas vencidas impagas al momento de la presentación de la solicitud de incorporación al régimen.

INFORMACION NECESARIA PARA EFECTUAR LA PRESENTACION:

1. Nombre completo de la Razón Social.

2. Actividad principal.

3. Domicilio, Teléfonos y fax:

3.1. Administración:

3.2. Planta/s Industrial/es

3.3 Legal y Especial en Capital:

4. Nombre, Apellido, tipo y número de documento y cargo de/los responsable/s legal/es de la compañía que suscribe/n la presentación ante la S.I.C. y M.

5. Nombre, Apellido y tipo y número de documento de la/s persona/s que la empresa autoriza a realizar gestiones ante la S.I.C.M.

6. Cámaras a las que la empresa se encuentra adherida:

- Entidad

- Domicilio:

- Teléfonos:

7. Números de Inscripción:

7.1 Importador/Exportador

7.2 Registro Industrial de la Nación

7.3. C.U.I.T.

8. Programa de producción anual.

ITEM Nº
DESCRIPCION
PRODUCCION ANUAL

TENTATIVA(unidades)
TOTAL

unidades
.
.
Unidades a fabricar en el 1er. Sem.
Unidades a fabricar en el 2º sem.
.





Aclaraciones al cuadro:

a) En donde dice: Descripción deberá indicar:

Descripción de los productos fabricados por la empresa. Descripción técnica específica de cada uno. Aportar folletos, croquis, o documentación técnica equivalente.

b) En donde dice: Producción anual se deberá distinguir en los casos que la empresa fabrique bienes de capital seriados o si son no seriados o a pedido.

En el primer caso el programa anual de fabricación proyectado deberá realizarse con aperturas en dos semestres. Esta posibilidad le permitirá a la empresa realizar un ajuste al cumplirse el tercer trimestre de vigencia del programa, de modo tal que efectúe el cierre del año en el último trimestre con la cifra ajustada a la realidad de su producción efectiva anual.

En los casos de empresas que fabriquen bienes no seriados o a pedido, el programa se deberá adecuar a lo establecido en el contrato u orden de compra.

9. Planilla de importación de partes.

Para cada bien a fabricar deberá adjuntar el siguiente cuadro:

DESCRIPCION DE LAS PARTES A IMPORTAR
POSICION NCM
PAIS DE ORIGEN
CANTIDAD PROYECTADA A IMPORTAR


EN UNIDADES
EN VALOR FOB (U$S)
VALOR TOTAL FOB (U$S):



Sobre las partes a importar:

Descripción de cada uno de los equipos y/o partes sobre las que se solicitan dicha reducción arancelaria, indicando:

Descripción genérica:

Descripción específica:

Marca, Modelo y versión.

N.C.M.:Origen:Procedencia:

Precio referencia (U$S/FOB).

Cantidad afectada a cada Bien de Capital

10. Planilla consolidada de importación de partes:

Las empresas que fabriquen más de un producto, deberán agrupar en una planilla consolidada las posiciones arancelarias NCM de las partes a importar y los valores FOB correspondientes, llegando a obtener un total general de partes a importar en función de cada programa.

11. SOBRE LAS NORMAS DE CALIDAD:

Deberá indicarse situación de la empresa sobre este aspecto.

La Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de la calidad deberá ajustarse a lo establecido por las Normas IRAM-IAC-ISO-E de la Serie ISO 9000 o equivalentes, con aplicación a gestiones que se relacionen con el proceso productivo del o los bienes a producir, para los cuales se solicita el beneficio de importación de partes con desgravación arancelaria. Las empresas que no cuenten actualmente con la Certificación deberán presentar una vinculación contractual o precontractual con un ente Certificador Acreditado, por la cual se compromete a obtener dicha certificación en un plazo no mayor a los dos (2) años a contar desde la fecha en que presenta la solicitud de incorporación al presente régimen. Si al cabo de dicho período no hubiere acreditado dicha certificación ante el organismo encargado de la evaluación del presente régimen, deberá reintegrar los montos correspondientes a las partes que se importaron con reducción arancelaria, recalculándolas a tarifa plena según el Nomenclador Arancelario Común del Mercosur.

COMPROBANTE DE TRAMITE Nº

RESOLUCION MEYOSP Nº 19/99

RESOLUCION SICM Nº 181/99

EMPRESA:

C.U.I.T. Nº

Nº DE IMPORTADOR:

MONTO TOTAL AUTORIZADO:

DERECHO DE IMPORTACION A APLICAR: 6%
POSICION NCMDESCRIPCION CANTIDADVALOR FOB (U$S)
















La DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA extiende el presente COMPROBANTE DE TRAMITE a los ...... días del mes de ......................... de 1999.

El mismo tendrá validez ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para el despacho a plaza de las mercaderías involucradas en el mismo por un período de seis (6) meses desde la fecha de su emisión.

......................................

FIRMA AUTORIZADA